El derecho penal y la protesta social
Salinas M. Eduardo
POLITÍCA CON FUNDAMENTO
5 AGO. 2020
En los últimos tiempos, se ha visto un gran surgimiento de protestas de índole social reivindicativo en varias partes del orbe, de hecho, este fenómeno no es nuevo ya que va de la mano con las desigualdades sociales en un mundo económicamente globalizado y la pugna de intereses políticos e ideológicos en función al ejercicio del poder.
Vemos entonces a dos actores principales, el Gobierno por un lado y la sociedad organizada por otra, a la que se añadirá el ciudadano común expectante que juzgará a cada uno de ellos y en muchos casos también los apoyará o en su defecto criticará.
La criminalización de la protesta se refiere a combatir las luchas sociales, pero desde el ámbito legal, además va acompañada de una fuerte intervención mediática en base a un fin político; entonces podríamos decir que en el concepto se encuentran inmersas 3 estrategias para combatir eficazmente la protesta social, la difamación, la deslegitimación y la judicialización.
Estos 3 elementos, tienen necesariamente que ser dirigidos a algo o a alguien, ese algo es la protesta, la movilización en sí y a los dirigentes lideres u organizadores y participes de la misma.
¿Se ve afectado el Estado de derecho?
Por supuesto que sí y al mismo tiempo se ve ineficaz ante los diferentes reclamos que podrían existir, ante lo cual, no es capaz de brindar soluciones de orden institucional, iniciándose por lo tanto el conflicto social que desencadenara en una protesta como presión o finalmente como última salida del sector afectado en sus aspiraciones y que recurre a ésta para conseguirla.
Entonces por un lado estará el “derecho a la protesta social” (sociedad organizada) y por otro la “criminalización de la protesta social” (gobierno de turno), convirtiéndose en una lucha de intereses entre el gobierno y las organizaciones sociales. Esta afectación al Estado de derecho, resulta –a partir de la gravedad o no del conflicto- peligrosa para la subsistencia del gobierno en casos extremos ya que se puede quebrar incluso el orden institucional establecido, por lo que el primero ve como legitima criminalizar la protesta en un afán de evitar conflictos mayores.
En una protesta social está presente el derecho de resistencia de los actores sociales, de la ciudadanía y su ejercicio se funda en derrocar al gobernante opresor que ya dejo de ser representante legítimo del soberano; es decir, su representación quedo caduca en el sentido de que adopto medidas poco favorables a la ciudadanía y que afectan de gran manera en la estructura social establecida (infra estructura y superestructura), por lo que será legitima para un sector (movimientos sociales) e ilegítima para otro (gobierno).
A decir de Raúl Zaffaroni, existen dos tipos de protesta, la institucional y la no institucional; la primera hace referencia a la protesta en el marco de un Estado de Derecho, el reclamo por conducto regular por así decirlo; pero si esta no llegase a rendir frutos y la negociación se quedaría estancada en un conflicto de “suma cero”, las cosas van a la protesta no institucional.
Esta última, ya está compelida en el tercer considerando de la Declaración Universal de los derechos Humanos, donde establece “…esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión” (Declaración Universal de los derechos Humanos) Pero, ¿Qué sucede si el Estado de Derecho no responde ante las exigencias de los sectores sociales?, bajo la perspectiva y lógica común estaríamos hablando de un Estado de Derecho imperfecto, pero lo que se exige es un Estado donde por lo menos sus instituciones funcionen de manera eficaz y estas sean manejadas y administradas también por un gobierno eficaz; cuando la eficacia en el manejo institucional de un Estado se ve en entre dicho por la aplicación de políticas poco coherentes y que no beneficien a la mayoría de la población, estamos ante una figura de “anomia” social producto de la mala administración del Estado.
Una protesta social, ¿puede manifestar conductas ilícitas inducidas?
Desde un punto de vista eminentemente jurídico, SI; una conducta que encuadre en los elementos del delito (acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad) le darán un tinte especial a la protesta social, se tornara entonces en injusta y el Estado mediante el gobierno tratará de penalizarla.
Este aspecto es muy peligroso, ya que el Gobierno tratara por todas las maneras posibles de hacer que la protesta caiga en el ilícito; no es de extrañar la presencia de infiltrados en las protestas que se dedican a crear un estado de malestar marcado agrediendo, destrozando, golpeando, etc. Es ahí que ingresa el elemento mediático mencionado en un principio y será este elemento que pondrá como vitrina al resto de la ciudadanía mediante los medios de comunicación gubernamentales, la actitud ya censurada de esos actores, sean infiltrados o no.
Seguidamente, viene la persecución a cargo de las instituciones que ejercen el monopolio de la violencia (Policía, FF.AA.) con la individualización de los actores inmersos en la protesta, hayan cometido o no excesos, deteniéndolos y persiguiendo a los dirigentes o cabezas de la protesta social, remitiéndolos en acción directa posteriormente al Ministerio Publico con imputaciones de delitos que en muchos casos no cometieron -el término “sembrar pruebas” cobra significativa importancia al momento de subsumir una acción tipificada de delito a un individuo participe en la protesta social- y cuya finalidad será implantar psicológicamente temor al que protesta, es una estrategia generalmente practicada por el gobierno.
En este ejemplo vemos claramente la criminalización de la protesta inducida por el mismo gobierno para deslegitimarla ante la opinión pública mediáticamente.
CASO BOLIVIANO
El sistema penal y la criminalización de la protesta – resumen:
En este acápite trataré de hacer un breve resumen sobre la normativa legal inherente al tema que nos atañe, espero ser lo más claro posible al respecto y si cometí alguna obviedad, espero que gentilmente me lo hagan notar.
- 1973 Código Penal Boliviano (Códigos Banzer)
- 1997 Ley de modificaciones al Código Penal (vigente)
- 2003 Ley del Sistema de seguridad Ciudadana
- 2012 Ley de Seguridad Ciudadana para una Vida Segura.
- Código del Sistema Penal de 15 de diciembre de 2017 (abrogado)
En 1973, el Código Penal Boliviano promulgado por Decreto Ley en plena dictadura de Banzer, ya incorporan algunos tipos penales como ser la sedición en el Art. 123 que aún se mantiene actualmente; así mismo en las modificaciones del año 1997, mantienen los Art. 121 al 134 en los cuales fácilmente podrían ser subsumidas a las acciones de quienes se manifiesten en cualquier tipo de protesta social.
De la misma manera, la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de 4 de agosto de 2003 (del gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada), modifica algunos Art. Del Código Penal agravando las penas del Capítulo referido a los Delitos Contra la Tranquilidad Pública.
La Ley N° 246 de 31 de julio de 2012, “Ley de Seguridad Ciudadana para una Vida Segura” promulgada por Evo Morales, abroga la Ley N° 2494 del Sistema de Seguridad Ciudadana de 2003, crea el Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana y las EPI’s policiales dándole a esta institución mayores facultades para velar por la seguridad ciudadana y siendo el brazo operativo en su implementación.
Así mismo queda como antecedente, la intención de crear un nuevo Código del Sistema Penal que fue objetado por varios sectores, en el caso que nos compete, fueron observados los Art. 293 y 294 referentes a los delitos de Sedición y atribuirse los derechos del pueblo respectivamente que, para políticos y dirigentes opositores en su momento, objetaron el tenor interpretativo que podría tener esos Art. ya que criminalizaría la protesta. Finalmente, este Código fue abrogado por el gobierno de Morales ya que estaba siendo utilizado como bandera política y las movilizaciones estaban en aumento.
Es interesante observar que el sistema democrático boliviano es aun frágil por varias causas, una de ellas sin duda algún lo constituye el traumático recorrido político de la transición de las dictaduras militares a la recuperación de la democracia en 1982. Aún nos falta mucho trecho para hacer que nuestro sistema democrático sea perfectible día a día.
Al respecto, debemos apreciar las diferencias claras que existieron entre el gobierno de Sánchez de Lozada, el de Evo Morales y el gobierno de Jeanine Añez, (por mencionar solo 3) sin olvidar que todo gobierno preferirá al dialogo institucional que la protesta no institucional que ya comentamos líneas arriba; pero veamos:
En el último gobierno de Sánchez de Lozada (2003) se criminalizo la protesta de manera abierta, existiendo persecución política obviamente con el apoyo de la policía y ff.aa., al verse el gobierno impotente a brindar soluciones, no tuvo más remedio que renunciar.
En el gobierno de Evo Morales, según mi punto de vista, se respetó el derecho a la protesta más que ningún otro gobierno, yendo al caso ultimo (2019); se trató en todos los casos de no enfrentar a la policía con las plataformas ciudadanas que abiertamente realizaron sedición ante un gobierno legalmente constituido, se permitió el bloqueo de calles (pititas), se trató de evitar la confrontación entre civiles con posiciones políticas diferentes, pero finalmente, Morales también tuvo que renunciar. Obviamente las causas de dicho conflicto y la protesta están dentro del concepto de “golpe suave” que será descrito en otro artículo.
Craso error diaria yo, ya que el gobierno de Morales, se sintió tan seguro de la lealtad de las instituciones que ejercen el monopolio de la fuerza que jamás pensó que iban a actuar en su contra.
En el gobierno de la Sra. Añez, vemos de manera alarmante que la criminalización de la protesta es la punta de lanza; recordemos que, de entrada, se apropia de la maquinaria mediática estatal, censura los medios que podrían estar en su contra, utiliza el marco normativo penal para acusar “sin ton ni son” a diferentes actores políticos bajo el delito de sedición, atentado a la salud pública, terrorismo, etc. es decir, difama, deslegitimiza y judicializa, ahí están presentes los 3 elementos para criminalizar la protesta. Una acción maquiavélica por el lado en que se quiera ver, “el fin justifica los medios” dirán en su lógica.
No se puede dejar de lado el análisis de la conflictividad social y la medida de acciones represivas en el accionar de los gobiernos, al tratar la protesta social y su respectiva criminalización, conlleva a evaluar la calidad de los Derechos Humanos en el país; ¿Será que la represión y la criminalización de la protesta social constituyen la fortaleza de un gobierno o en su defecto, denota su debilidad?, diría sin dudar que la segunda ya que es complicado lograr consensos entre las partes, deberá existir voluntad para hacerlo y evitar el conflicto en las calles.
A estas alturas, me atrevo a asegurar que la normativa penal, se constituye en un “seguro legal” del gobierno de turno y que le permite legalmente actuar en contra de los actores de la protesta social violando en muchos casos, el derecho a la legitima defensa privándolos de su libertad ipso facto con la denominada “detención preventiva”, a más de ello, se cometen abusos vulnerando el derecho a la privacidad sustrayendo celulares o haciendo que el propietario desbloque su equipo coercitivamente, allanando domicilios sin orden legal, deteniendo, golpeando y persiguiendo a los líderes de las protestas o atemorizando mediáticamente e incluso personalmente con represalias a la familia del afectado.
¿Es posible encontrar un punto justo entre los derechos que conlleva la protesta social, frente a un sistema penal punitivo?
Una cuestión muy complicada, vemos enfrentadas 2 situaciones de derecho ambas legitimas sin duda alguna; muchos dirán que una protesta es legitima mientras no se cometan excesos en su desarrollo y no vayan en contra de la normativa penal existente; otros dirán que los excesos se constituyen como respuesta al uso también excesivo de la fuerza represiva por parte de la policía y de las ff.aa. o al injusto social aplicado por parte del gobierno que ya de hecho “vulnera derechos”.
Aquí entramos ya a otro concepto que será el estado de indefensión de las partes en conflicto, cada una reclamara para si el derecho que tiene al legitimo uso de la fuerza en el caso del gobierno y el derecho a la protesta en el caso de los sectores sociales movilizados. Estamos en un típico caso de contraderechos interviniendo un tercero que será la sociedad “no participante”. La cuestión se complica ya que en un Estado de Derecho se debe velar por el bienestar de todos.
Consideraciones finales.
Como hecho jurídico, vemos que la protesta social y su criminalización está en el marco de los derechos ya establecidos; deberá en consecuencia ser aplicada de la manera más justa posible sin interferir en la vulneración de otros derechos a quienes participen en las mismas, evitando la persecución y amedrentamiento solapados en el hecho de “cumplir la ley”. (¿utopía?)
Como hecho político, deberá evitarse la persecución a los actores de la protesta social, bajo el pretexto de cumplir la ley y que esta sea una simple excusa para debilitar o desbaratar un movimiento legítimamente instituido; más al contrario, el gobierno de turno deberá buscar la resolución del conflicto en las vías de la institucionalidad establecida realizando una auto critica en su accionar y el manejo discrecional de las instituciones del Estado.
Como hecho social, la criminalización de la protesta, no hace más que deslegitimar a un gobierno en el sentido de exponer sus debilidades, le resta credibilidad más que añadirle fortaleza; la crítica social será dura en ese sentido y develara al mismo tiempo diferentes fenómenos en quienes la observen, no existe imparcialidad, será la adhesión o rechazo a una de las partes que marcara finalmente la opinión del colectivo social.
Salinas M. Eduardo
POLITICA CON FUNDAMENTO