NEOLIBERALISMO – Bases jurídicas – Bolivia – Normativa neoliberal


Salinas M. Eduardo

ECI CONSULTORES – POLÍTICA CON FUNDAMENTO

18 SEPT. 2020 

Hagamos un ejercicio simple, salgamos a la calle y preguntemos al azar al ciudadano ¿Qué es neoliberalismo?, nos sorprenderíamos con la variedad de respuestas, pero en la mayoría de los casos, muchos no sabrían cómo definir el concepto.

En un sentido lato, podemos describirlo como un “nuevo liberalismo” asociado al capitalismo, donde el Estado no interviene en la economía, sino que ésta se rige por sus propias reglas; esta definición si bien no es incorrecta, nos brinda una visión muy amplia en su significado.

¿Qué es el neoliberalismo?

Existen variadas definiciones al respecto que nos brindan una visión más elaborada del concepto, citaré algunas:

  • “No solo es una estructura económica sino un esquema integral geopolítico que conjuga la violencia política, militar, ideológica, jurídica y estatal…en beneficio de las clases dominantes…” (Harvey David, Breve historia del neoliberalismo, Madrid, 2007)
  • El neoliberalismo es “Un programa de destrucción de las estructuras colectivas capaces de obstaculizar la lógica del mercado único” (Bordieu Pierre, La esencia del neoliberalismo,1998, p. 3)
  • El neoliberalismo, no es solo una teoría económica; desde su origen fue, explícitamente, un proyecto económico – político. (Es la conclusión a la que yo llego, luego de leer «Camino de servidumbre» de Friedrich Von Hayek; muchos no están de acuerdo con ésta conclusión, pero entendamos que éste pensador, privilegia más al mercado que a la política, además de crear un escenario prospectivo de la economía con la incursión de las transnacionales en el mundo convirtiéndose éste fenómeno en una nueva expresión del liberalismo económico tradicional)

Coincidimos entonces que el neoliberalismo dentro una concepción económica e ideológica, apuesta por el libre mercado donde el Estado se convierte en facilitador, se basa en la idea de que el Estado no debe intervenir en la economía y si interviene, debe favorecer a los grandes capitales transnacionales en base a los postulados de las teorías neoclásicas.

Desde un punto de vista político, se concibe al neoliberalismo como un modelo excluyente del progreso y la tecnología dirigida a los países denominados subdesarrollados, mediante políticas económicas destinadas a su subordinación ante instancias económicas mundiales (FMI – BM) y la instauración de gobiernos afines a sus objetivos por medio de la desestabilización.

Al respecto, se maneja la premisa de que “el Estado es un mal administrador” de sus empresas y debe dejar estas, en manos de la empresa privada sea local o transnacional.

Bases jurídicas del neoliberalismo

Para abordar este punto, debemos ser claros en señalar que las bases jurídicas de forma, serán diferentes en cada Estado donde se aplica el modelo neoliberal; pero en el fondo, contendrán la misma lógica.

Vemos en consecuencia, que el marco jurídico tendrá por finalidad facilitar la aplicación de las políticas neoliberales; por lo tanto, echarán por tierra las bases fundamentales constitucionales de un Estado, como son la independencia, la soberanía y la libre autodeterminación de los pueblos.

Las condicionantes serán en primer término económicas, por lo que la norma jurídica tendrá que adecuarse para tal fin con consecuencias funestas que, a más de afectar a la soberanía, afecta también a la política interna de los Estados sometidos, donde estas normas vienen en muchos casos ya preparadas, en lo que Jaime Cárdenas Gracia denomina “Redes Jurídicas” que es parte del modelo jurídico neoliberal.

Otra característica imposible de obviar, es que el marco jurídico creado por los gobiernos neoliberales, sean estos propios o importados (y en inglés), siempre tendrán la característica de favorecer a los más fuertes (empresarios privados locales o transnacionales) en desmedro de los débiles, una expresión clara del “Darwinismo económico”

¿Será entonces prudente el afirmar que estamos frente a una “transnacionalización del Derecho” ?; considero que en una lógica neoliberal SI.

No olvidemos que las normas son elaboradas por instituciones como ser el FMI, BM, la OMC, CAF y otras que, mediante la presión y el chantaje, harán factible la aplicación de la normativa para el beneficio de sus políticas neoliberales y la destrucción de las economías estatales; les conviene tener Estados dependientes para explotar sus recursos naturales o lucrar de sus empresas estratégicas.

Al respecto, es necesario citar a Friedrich August Von Hayek (Jurista y economista austriaco) y su obra Derecho, Legislación y Libertad (“Normas y Orden” I, Ed. Unión, Madrid 1979) No olvidemos que Hayek es un ferviente defensor del sistema neoliberal que está en contra de las premisas planteadas por la economía clásica; en consecuencia, se encuadra en un pensamiento neoclásico.

Para él, la norma jurídica no solo debe limitar la acción de los individuos en sociedad, sino que su función debe ir más allá, es decir, deben servir para la consecución de objetivos individuales, pero no como un medio, sino como una condición, con lo que se justifica la adecuación normativa a los fines económicos, en el entendido de que las normas no conocen jerarquías en una sociedad que surgió espontáneamente y no así deliberadamente.

Sobre la propiedad privada, Hayek en su obra Los Fundamentos de la Libertad, (Ed. Unión, Madrid,1991, p. 169) la considera necesaria en una sociedad civilizada y no concibe a la propiedad en manos de una sola entidad sea esta individual o colectiva.

Los individuos y su accionar en sociedad, debe enmarcarse en la libertad, donde los limites, si bien estarán en concordancia a los Derechos Humanos, su libertad debe ser garantizada por las leyes en “libertad de acción y competencia” con otros individuos; es así que justificaría también el liberalismo individual y/o corporativo en todo aspecto.

La justicia social para Hayek (en Derecho, Legislación y Libertad (“El espejismo de la justicia social” II, Ed. Unión, Madrid 1979) no tiene razón de ser en una sociedad liberal, ya que el gobierno como administrador de los recursos y bienes públicos, debe brindar la respectiva retribución a sectores que proporcionalmente aporten o contribuyan al mismo; se enmarca entonces en el concepto de justicia de que “cada cual recibe lo que le corresponde”

POLITICAS NEOLIBERALES APLICADAS EN AMERICA LATINA

Había mencionado que cada Estado tiene sus características propias en el ámbito jurídico-normativo al momento de aplicar políticas neoliberales en sus respectivos países; pero las medidas a tomarse en el fondo SON SIMILARES:

  • Apoyo a gobiernos afines a las políticas neoliberales y promoción de acciones para que asuman el poder (intromisión en la política de los pueblos)
  • Flexibilización y adecuación de las Leyes a sus fines.
  • Desmantelamiento de las empresas del Estado previa “quiebra inducida”
  • Privatización de empresas estatales.
  • Desarticulación de sindicatos (Instancias laborales – Ministerios de trabajo – anómicos)
  • Debilitamiento del Estado de Bienestar.
  • Devaluación de la moneda nacional frente al dólar.
  • Incremento de la deuda externa por créditos condicionados por organismos económicos internacionales (FMI, BM, CAF, etc.)
  • Apertura del mercado de importaciones y exportaciones (Las empresas locales no pueden competir con las transnacionales)
  • Adecuación de políticas educativas y de salud (Restricción al acceso a la educación – caso Chile – y privatización de ambos sectores)
  • Recorte presupuestario, reducción del gasto público.
  • Eliminación de políticas asistencialistas (bonos y subvenciones)
  • Conformación de estados subsidiarios.
  • Pérdida de soberanía.

BOLIVIA – NORMATIVA NEOLIBERAL

El marco histórico a nivel latinoamericano, será el fin de las dictaduras, donde Bolivia no será excepción. Cuando recuperamos la democracia un 10 de octubre de 1982, todos vimos con esperanza un porvenir halagüeño, pero fue la UDP de Hernán Siles Suazo que tendría la misión de llevar adelante los destinos del país.

Lamentablemente para él, asumió el poder con déficit en la economía, inestabilidad política, ingobernabilidad, movilizaciones sociales y sequía; como añadido, la UDP tenía tintes izquierdistas lo que no era bien visto por Estados Unidos que no brindará la ayuda económica requerida por Siles en un afán de intervenir en la política boliviana y “trabajar” con un gobierno afín.

Fue entonces que el MNR de Víctor Paz Estensoro asume el poder por cuarta ocasión un 6 de agosto de 1985 a los 79 años, producto de voto congresal. Será 23 días después que promulgará el DS. Nro. 21060, inicio del neoliberalismo en Bolivia.

A continuación, una relación general de la normativa jurídica desde 1985 a 2005:

  1.  Gobierno de Víctor Paz y Julio Garret.

(1985-1989 “Pacto por la democracia” MNR y ADN)

  • DS. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985. (La terapia del “shock”) Bolivia ingresa al libre mercado y pasa de un constitucionalismo social a uno liberal.

http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/buscar/21060

  • DS. Nº 21660 de 10 de julio de 1987. Reordenamiento de empresas estatales, incorporación al convenio internacional de libre comercio.

http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/buscar/21660

  • DS. Nº 21862 de 28 de enero de 1988. Se autoriza al Ministerio de Finanzas suscribir con la OFICINA DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS dependiente del Programa de Naciones Unidas para el desarrollo, el correspondiente acuerdo para la provisión de servicios administrativos de adquisición y contratación.

http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/buscar/21862

  • DS. Nº 21943 de 13 de mayo de 1988. Se autoriza al Ministro de Finanzas suscribir con CROWN AGENT, corporación del gobierno británico, el correspondiente acuerdo o contrato para la provisión de servicios administrativos o adquisición y contratación.

http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/buscar/21943

  • DS. Nº 22266 de 19 de julio de 1989. Herman Antelo Laughlin Ministro de Informaciones, viaja a la ciudad de Miami Estados Unidos de América e misión oficial. En referencia al viaje, no existen datos de la misión encomendada, pero si la Resolución de imputación formal FGE Nº 7/2016 de 9 de marzo de 2016 donde es imputado por los delitos establecidos en los Art. 153, 154 y 224 del Código Penal (caso FOCAS)

https://issuu.com/cambio2020/docs/edicion_11-02-20 (p.10 y 11)

  • Gobierno de Jaime Paz Zamora y Luis Ossio Sanjinés

(1989-1993 “Acuerdo patriótico” MIR-ADN,)

  • DS. Nº 22407 de 11 de enero de 1990. Establece que “Podrán convenirse y rescindirse libremente los contratos de trabajo, conforme a la Ley General del Trabajo y sus disposiciones Reglamentarias” (Art. 39), atentaba contra la C.P.E. y el régimen social.

http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/buscar/22407

  • Les 1182 de 17 de septiembre de 1990. Garantiza y estimula la inversión extranjera en el país.

http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/buscar/1182

  • DS. 22836 de 14 de junio de 1991. Establece las normas generales para el reordenamiento de todas las empresas públicas y la participación del Estado en las empresas de economía mixta, sin excepción alguna. Privatiza 60 empresas de las CORDES a nivel nacional,

http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/buscar/22836

  • Ley 1330 de 24 de abril de 1992. Enajena los activos, bienes, valores, acciones y derechos de propiedad pública, o el aporte de los mismos a la constitución de nuevas Sociedades de Economía Mixta. el exministro de Planeamiento y Coordinación del gobierno de Jaime Paz, Samuel Doria Medina, quien en ese entonces señalaba que “la privatización es un proceso revolucionario que permite generar empleo, posibilita inversiones, aumenta la producción y genera recursos para los proyectos sociales”, pero en realidad, ocurrió todo lo contrario.

http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/buscar/1330

http://www.diputados.bo/prensa/noticias/proceso-de-privatizaci%C3%B3n-trunc%C3%B3-el-desarrollo-regional-en-los-nueve-departamentos-de

  • Gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada y Víctor Hugo Cárdenas (1993-1997 “Pacto por la gobernabilidad y el cambio” MNR-UCS-MBL)
  • Ley 1544 de 21 de marzo de 1994. Ley de “capitalización”; se enajenan las empresas estratégicas del Estado.

http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/buscar/1544

  • Ley 1600 de 28 de octubre de 1994. Ley del sistema de regulación sectorial (SIRESE) que complementa la Ley 1544.

http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/buscar/1600

  • Ley 1604 de 21 de diciembre de 1994. Afecta al sector eléctrico en sus fases de generación, transmisión y distribución.

http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/buscar/1604

  • DS. 23985 de 23 de marzo de 1995. Complemento de la Ley 1544 dando prerrogativas al Ministerio sin cartera a continuar con el proceso de capitalización y promover la inversión privada.

http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/buscar/23985

  • Ley 1632 de 5 de julio de 1995. Capitalización de ENTEL. Ley de telecomunicaciones y atribución de la Superintendencia del ramo.

http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/buscar/1632

  • DS. 24076 de 24 de julio de 1995. Dispone la constitución en fideicomiso de las acciones de propiedad del Estado en las sociedades de economía mixta capitalizadas, de acuerdo a lo previsto por la Ley 1544.

http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/buscar/24076

  • Ley 1654 de 28 de julio de 1995. Ley de Descentralización Administrativa, las denominadas Corporaciones Regionales de Desarrollo (CORDES), son disueltas bajo la premisa de que eran improductivas, burocratizadas y politizadas. Su patrimonio pasó a las Prefecturas.

http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/buscar/1654

  • DS. 24098 de 25 de agosto de 1995. Se “capitaliza” el Lloyd Aéreo Boliviano (LAB) Los decretos debían ser “a la carta” en pro de la VASP del Brasil.

http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/buscar/24098

  • RS. 216358 de 18 de octubre de 1995. Mediante esta Resolución, se autoriza adjudicar la empresa a capitalizarse a un solo proponente en el proceso de licitación pública internacional (LAB a VASP)

http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/resolucions/buscar/216358

  • Ley 1689 de 30 de abril de 1996. Ley de hidrocarburos, se permiten legalmente los Contratos de Riesgo Compartido (CRC) en la lógica privatizadora, con empresas privadas en las fases del proceso productivo. Se establece la propiedad en boca de pozo para el empresario capitalizador y la riqueza del subsuelo para los bolivianos.

http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/buscar/1689

  • Ley 1732 de 29 de noviembre de 1996. Ley de Pensiones, Habilita la administración a las AFP transnacionales en conformidad a lo establecido en la Ley 1544.

http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/buscar/1732

  • Ley 1777 de 17 de marzo de 1997. Código de minería; se autoriza contratos de riesgo compartido en el proceso productivo donde COMIBOL no realizará más la administración directa.

http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/buscar/1777

  • Gobierno de Hugo Banzer y Tuto Quiroga

(1997- 2002 “Compromiso por Bolivia” ADN-UCS-MIR-CONDEPA)

  • Ley 1834 de 31 de marzo de 1998. Ley del mercado de valores. Complementa las políticas reformistas capitalizadoras de Gonzalo Sánchez de Lozada.

http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/buscar/1834

  • Ley 1864 de 15 de junio de 1998. Ley de propiedad y crédito popular. Promueve la participación de los bolivianos en las empresas capitalizadas por efecto de la Ley de Capitalización No. 1544; la participación no es efectiva.

http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/buscar/1864

  • Ley 1883 de 25 de junio de 1998. Ley de Seguros. Establece tres modalidades de seguros permitidas en las que pueden operar las compañías de seguros en Bolivia: Seguros Generales y de Fianzas, y Seguros de Personas.

http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/buscar/1883

  • Ley 2196 de 4 de mayo de 2001. Se crea el Fondo Especial de Reactivación Económica (FERE) a favor de los sectores productivo, servicios, comercio y consumo. Los recursos obtenidos para el FERE, serán administrados por NAFIBO SAM y destinados exclusivamente a la ejecución de la reprogramación de pasivos financieros de los sectores productivos, servicios, comercio y consumo. Posteriormente se convertiría en el Banco de Desarrollo Productivo.

http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/buscar/2196

  • Gobierno de Gonzalo Sánchez de Lozada y Carlos Mesa

(2002- 2003 “Plan Bolivia” MNR-MIR-UCS-NFR)

  • Ley 2427 de 28 de noviembre de 2002. Bonosol y gastos funerarios. Los recursos no estaban asegurados, y solo existía el cálculo para 5 años; no era sostenible en el tiempo según las propias palabras de Goni, no se podía asegurar por la ínfima rentabilidad de las empresas capitalizadas.

http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/buscar/2427

La presente relación, se basa en el informe de la Comisión Especial Mixta de Investigación de la Privatización y Capitalización (CEMIPyC) de la Cámara de Senadores donde observaron 26 normas, siendo que la capitalización era lucrativa para las empresas transnacionales y desfavorable para el Estado boliviano, todo ello plasmado en una investigación que abarca 3 tomos. El daño económico al patrimonio del Estado, llega a un aproximado de 21 mil millones de dólares.

Si bien son normas jurídicas a medida para implementar las políticas neoliberales desde 1985 a noviembre de 2002, debemos incluir 2 intenciones de modificación y creación normativa dentro de la misma lógica.

  • Reforma al Código Tributario (impuesto RC-IVA) 9 de febrero de 2003 planteado por Gonzalo Sánchez de Lozada y Carlos Mesa, responde a la lógica neoliberal cuya mente creadora provine de funcionarios del FMI para aplicarlo en Bolivia para posteriormente modificar el Código Tributario.
  • Acuerdos con Chile para exportar gas hacia Estados Unidos de Norteamérica lo que produce su renuncia en octubre de 2003 con la denominada “guerra del gas”

https://www.nadir.org/nadir/initiativ/agp/free/imf/bolivia/txt/2003/0920goni.htm

Asume el mando de la nación por prelación, Carlos Mesa Gisbert que no tuvo el valor de revertir las políticas neoliberales impuestas desde el norte, expresando el fracaso del modelo neoliberal en Bolivia, renunciando finalmente el 7 de junio de 2005.

Eduardo Rodríguez Veltzé, abogado cochabambino y presidente de la en otrora Corte Suprema de Justicia, será quien lleve la transición al país, donde Evo Morales se hará del poder mediante elecciones generales, para renunciar también luego de 14 años de mandato aplicando una política estatista de la economía, echando por tierra la línea neoliberal.

CONCLUSIÓN

Por lo expuesto, no cabe duda de que el neoliberalismo, sentó firmemente sus políticas en Bolivia durante 20 años, en base a una elaborada aplicación normativa bajo la lógica de las “Redes Jurídicas” que propugnan los juristas Jaime Cárdenas Gracia desde México y la noción neoclásica del austriaco Friedrich A. Von Hayek, donde las Leyes deben adecuarse a los fines económicos en este caso neoliberales.

En la actualidad y con el gobierno interino de Jeanine Añez, estas políticas parecen haber retornado. Será Ud. y su sano juicio como lector en el marco de un análisis real, que seguramente le permitirán también plantear críticas y sacar conclusiones.

El análisis del gobierno de Añez, será motivo de otro artículo.

Salinas M. Eduardo

ECI CONSULTORES – POLÍTICA CON FUNDAMENTO


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