JUSTICIA TRANSICIONAL – Los caminos a una real reconciliación en Bolivia


Salinas M. Eduardo

POLÍTICA CON FUNDAMENTO

8 ABR. 2021

“La convocatoria que realizó Comunidad Ciudadana (CC), “Bases para la paz y reconciliación”, no tuvo eco en el MAS y el presidente de la Cámara de Diputados, Freddy Mamani, desahució cualquier posibilidad de diálogo y calificó los planteamientos de los opositores como “demagógicos”. Mientras que la bancada de Creemos, planteó tres ejes para ir a ese acuerdo nacional.”[1]

Titulares y notas de prensa como ésta abundan hoy en día, las tenemos de actores políticos nacionales o de organismos internacionales como la OEA, ONU, etc. Lo cierto es que todos coinciden en algo que es imperante para todo sistema democrático y es la consecución de la Paz y la reconciliación.

Conviene resaltar que, si se busca esos 2 elementos, es que existe también un reconocimiento tácito de que en 2019 y 2020 se tuvo un ambiente de enfrentamiento, hostilidad, violencia, intranquilidad, ruptura y todos los antónimos a esos términos (paz y reconciliación) que pudiesen existir.

La ruptura del régimen democrático de 2019 en Bolivia, nos trajo como consecuencia a un gobierno de transición que no cumplió su función, sumiendo al Estado en una espiral de violencia y vulneración a los Derechos Humanos, a tal grado que se tiene al 18 de octubre de 2020 como “día de la recuperación de la democracia intercultural” (por la victoria de Luis Arce Catacora en elecciones nacionales) a partir de la promulgación del D.S. N° 4459 de 27 de enero de 2021[2], abrogando el D.S. N° 4158 de 27 de febrero de 2020, donde Jeanine Añez promulga el “día del ciudadano”, que se había establecido en reconocimiento a la movilización de agrupaciones ciudadanas con la finalidad de apartar a Evo Morales del poder.[3] En síntesis, Bolivia tiene ya 2 fechas en la que celebra el retorno a la democracia, la primera que se celebra cada 10 de febrero a partir de 1982 cuando se deja atrás los regímenes de facto clásicos propiciados por gobiernos militares.

El lograr la paz y la reconciliación, es un problema heredado por el gobierno de Arce, el cual debe fungir como gobierno de restauración y reconciliación democrática, lo que debería haber hecho Añez en su turno. Este trabajo por supuesto que no debe ser eludido de ningún modo, pero requiere también de una buena y sincera comprensión de los actores políticos y de la ciudadanía en pleno.

Es ahí donde ingresa y como solución al problema, la Justicia Transicional, tomando en cuenta que en Bolivia se vivió una transición con cambio de régimen, es decir de un gobierno tiránico, y despótico a un régimen democrático; pero ¿Qué es y qué significa?

La Justicia Transicional – Definición y antecedentes.

Existen muchas definiciones al respecto incluso estudios que tratan de su genealogía misma, retrotrayendo el concepto a la década de los 40 en pleno siglo XX, donde algunos autores mencionan que se origina luego de la segunda guerra mundial[4] con los juicios de Nuremberg en su primera etapa, luego, en el último cuarto del s. XX con la democratización de los países incluyendo la transición a la democracia de Argentina en 1983 y la desintegración de la URSS en 1991 como segunda etapa; finalmente la tercera etapa en la última década del s. XX influenciada por la globalización y la creación de cortes penales internacionales.

En Latinoamérica, el concepto toma fuerza a partir de las secuelas que dejaron los regímenes antidemocráticos respecto a la violación de los DD.HH., entonces un gobierno democrático debe lidiar con esas secuelas y tendrá que imponer justicia a esos ultrajes. Este concepto fue propuesto por Ruti Teitel de la “New York School of law”[5] (Escuela de derecho de Nueva York) en 1990, y la define como los principios y practicas referidas a la reconstrucción institucional y moral de un Estado quebrantado en el que ocurrieron graves violaciones a los DD.HH. y/o crímenes de guerra.

A mediados de la década de los 90, Neil Kritz (Experto del “Instituto de Paz” de los Estados Unidos[6]) edita la obra titulada “Transitional Justice” en tres tomos y posteriormente realizará un resumen sobre “Los dilemas de la justicia transicional”[7] donde nos plantea urgentes problemas a resolver en el campo de la administración de la justicia y sobre delitos económicos; posteriormente ya en 2001 se inaugura en New York el “Centro Internacional de Justicia Transicional”[8]

Ese mismo año, Priscilla Hayner publica su libro titulado “Verdades Indecibles”[9] en el cual hace referencia al desafío de las comisiones de Verdad en referencia a la Justicia Transicional reuniendo las experiencias de 40 países.

Solo con estos 5 antecedentes, más el informe de Kofi Anan (+) al Consejo de Seguridad como Secretario general de la ONU en 2004 sobre el tema[10], que describía los esfuerzos para lograr la justicia y reconciliación, quedando demostrado que ésta no se resuelve con propuestas de unidades políticas tal cual cité al principio del presente artículo, ni tampoco había sido una cuestión tan simple como creíamos; pero tampoco es una labor imposible y reitero, el requisito sine qua non para lograr tal fin, es la voluntad desprendida y ante todo la buena fe de las partes, cosa que no se ve en las propuestas de CC de Carlos Mesa y Creemos de Fernando Camacho.

¿Cuáles son las medidas que permiten una transición a la democracia en busca de una verdadera reconciliación?

No debemos olvidar que en Bolivia existió una crisis profunda a causa de el quiebre constitucional democrático y que posteriormente no se tomó acción loable para lograr una reconciliación plena, ya que existió y aún perdura un conflicto latente de ideologías irreconciliables.

Luego de ser conscientes de ello, lo que corresponde es superar esa crisis e ingresar a la etapa de reconstrucción; para llegar a tal fin debemos tomar nota de sus objetivos que son la prevención y la reparación del daño. Estos objetivos por sí solos, no llegarían a ningún lado si no se implementan acciones, y estas son:

  • Justicia penal, donde el gobierno debe tomar una decisión en base a dos opciones: Juzgar con las reglas que un Estado de derecho brinda a quienes vulneraron los DD.HH., o decidir por una amnistía general a todos. Por supuesto que esta decisión no es nada fácil de tomar ya que se tiene víctimas mortales en el conflicto además de heridos, detenidos, torturados, etc. y serán sus familiares que pedirán justicia e imposición de penas a los responsables. Se debe tener también en cuenta la legitimación material, ya que se lesionaron bienes jurídicos protegidos como la vida, la libertad, la dignidad y la propiedad, pero todo esto en el marco de un debido proceso.

Si se va por la primera opción, la parte coaccionada debe entender que la búsqueda de justicia no implica venganza ni persecución; solo se trata de hacer justicia ante los delitos cometidos (Contra el Estado, contra las personas y los DD.HH. y por la colaboración con el régimen) que son innegables y por demás evidentes.

Si se tomara la segunda opción, los familiares y las victimas deben comprender que ningún acto podría devolver a su ser querido como tampoco la normalidad física y psicológica por lo que necesariamente se iría a la reparación de las víctimas que, en un Estado débil en economía, implicaría la erogación de mucho dinero, pero se la debe hacer.

En cuanto al debido proceso, se debe tomar muy en cuenta la independencia de poderes y el accionar de los operadores de justicia debe estar en el marco del Derecho y la Ley. Por supuesto que existirán dudas y desconfianzas, pero en este proceso, llegar a recomponer el Órgano judicial solo alargaría el conflicto. Se puede recurrir entonces a organismos especializados como veedores del proceso de reconciliación obviando por supuesto a aquellos que interfirieron en el mismo (como la OEA con Almagro) ya que, en vez de apoyar, empañarían el proceso de reconciliación.

  • La revelación de la verdad, Implica la búsqueda de la verdad en los delitos cometidos en el pasado, pero con una alta dosis de responsabilidad. Para ello se debe crear comisiones mixtas de verdad donde esta salga a la luz, en el marco de la ética.

La revelación de la verdad, también implica un desprendimiento pleno de los acusados de los delitos cometidos y que, en el entendido de haber tomado la primera opción en justicia penal, tienen el deber moral de confesar no significando “auto inculparse”, sino aportar a la reconciliación y por tal acción la justicia también debería considerar una reducción de la pena aportando a la verdad e identificando a los autores de la violencia.

Al respecto, también el Gobierno debe tomar en cuenta las amnistías por delitos menos graves como una forma de incentivos en búsqueda de la reconciliación y la paz (concepto que no debemos perder de vista por ningún motivo)

En 2005, la Comisión de DD.HH. en la ONU, afirma que el conocer la verdad, es un derecho inalienable e imprescriptible.[11] De la misma manera, la CIDH resuelve en su primera sentencia en el caso “Velásquez Rodríguez Vs. Honduras” (1988) que el Estado tiene el deber de investigar y sancionar delitos a los DD.HH. y garantizar los mismos[12]. Otro caso donde la CIDH actuó fue en el caso “Barrios Altos Vs. Perú” (2001) resolviendo que el derecho a la verdad se encuentra subsumido en el derecho de la víctima o sus familiares y obtener del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes.[13]

Con todos estos antecedentes, el Gobierno está obligado a investigar, además de hacer valer que el derecho de acceso a la información sea pública, enmarcada en los criterios generales de legalidad, finalidad legítima, necesidad y proporcionalidad.[14]

  • El reconocimiento institucional de la verdad, donde la verdad no solamente debe ser conocida, sino también reconocida por las partes, es decir por todos los actores políticos, FF.AA., Policía, victimas, manifestantes, etc. Implica también rendir cuentas ante las violaciones cometidas a los DD.HH.

Para ello, las comisiones encargadas de revelar la verdad deben entregar un informe completo, pormenorizado y de carácter público, hecho que lamentablemente no se da por el rótulo de confidencialidad que no debería existir.

El reconocimiento de la verdad, también implica la voluntad de pedir perdón a las víctimas, sea ésta a título personal, institucional o de parte de las unidades políticas o agrupaciones ciudadanas involucradas en los hechos luctuosos de 2019 y 2020. Un caso emblemático es el protagonizado por el ex presidente Patricio Aylwin en 1990 luego de conocer el informe de la comisión de verdad y reconciliación en Chile.[15] En 2004, el comandante del ejército chileno Gral. Juan Cheyre reafirma el compromiso de que “nunca más” se cometerían violaciones a los DD.HH.[16] aunque luego se lo condenó por encubrimiento, pero se sentó un precedente ante la ciudadanía chilena, desarmando en muchos casos, actitudes de venganza y de rencor en las victimas.

¿Sería posible concebir dichas actitudes de los políticos, activistas bolivianos o ex mandatarios, incluidos generales de las FF.AA. y de la Policía boliviana? No creo, a los actores de la política boliviana, les falta mucho desprendimiento para llegar a ese punto, pero como propuesta está presente. Todos estos actos de desagravio, deben ser registrados y difundidos para de esa manera construir la memoria histórica, no para juzgar, sino para tener un precedente con conocimiento pleno de las víctimas y de la población.

  • La preservación de la memoria histórica, los registros escritos, de audio, o visuales con contenidos históricos para no volver a repetir los errores cometidos en el pasado, en referencia a la violencia política y violación de los DD.HH. También implica el recordar y reconocer oficialmente la verdad, con el compromiso de no volver a repetir estos hechos constituyendo una reparación simbólica a las víctimas.

Una muestra de ello, es el día de la recuperación de la democracia intercultural ya citada líneas arriba; pero no es suficiente, también se podría crear museos, plaquetas conmemorativas, esculturas, bustos, seminarios, conversatorios, etc. En este momento, la voluntad de reconciliación ya debe estar plasmada en la conciencia de las personas y no debe ser vista como “recordar para odiar”, sino “recordar el pasado para no repetir esos hechos” en un futuro.

  • Las reparaciones a las víctimas, significa que todo Estado tiene obligaciones a partir de la firma de tratados y convenios internacionales presentes en el bloque de constitucionalidad referente a los DD.HH., y es deber respetarlos, cumplirlos y garantizarlos; la CIDH establece en su jurisprudencia que si un Estado incurre en responsabilidad internacional por haber violado los DD.HH., surge inmediatamente la obligación de reparar a las victimas y a sus familiares, mediante indemnizaciones o reparaciones adecuadas según el Art. 8 de la Declaración de los Derechos Humanos, el Art. 14 de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, el Art. 9.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Art. 41 del Convenio Europeo de DD.HH., el Art. 10, 63.1 y 68.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Las reparaciones servirán en consecuencia, para resarcir los daños sufridos por las víctimas y familiares de violaciones a los DD.HH. donde debe estar presente el restitutio in integrum con carácter pleno y efectivo atendiendo incluso la “integralidad de la personalidad de la víctima” recomponiendo su dignidad en el marco de las funciones propias de la reparación que serán: Compensar a las víctimas, reconocimiento oficial del Estado y persuadir al mismo y a sus instituciones en especial a sus fuerzas del orden, de no cometer nuevos crímenes ya que la reparación implica un costo económico importante.

Al reconocer a las víctimas, también se reconoce a los victimarios y a estos últimos se los debe hacer responsables de los hechos cometidos para sentar un precedente jurídico mediante un juicio penal. Pablo de Greiff en su libro “El Manual de Reparaciones”[17] (2006), señala que la reconstrucción del Estado de Derecho, es una finalidad más de las reparaciones y que tendrán a su vez 3 objetivos: el reconocimiento de las víctimas como ciudadanos, el restablecimiento de la confianza cívica y la promoción de la solidaridad social. ¿Y para qué todo aquello? Para llegar a la reconciliación mediante la “justicia restaurativa” a cambio de amnistías con el propósito de llegar a la verdad, equilibrando a las víctimas y victimarios ante la opinión de la sociedad para restaurar el equilibrio cívico mencionado anteriormente.

Esto nos abre las puertas a un diálogo político donde las partes coaccionadas, deben comprender que no se trata de una persecución judicial, sino más bien a su reintegración ya habiendo pasado el reconocimiento de la verdad mediante actos públicos de “perdón” a las víctimas.

  • El fortalecimiento de instituciones con fines preventivos, inculcando a los servidores públicos, el respeto por los DD.HH. y la democracia con el fin de prevenir nuevos actos que mellen esos derechos, mediante capacitaciones constantes sobre cultura política orientados al respeto de la democracia y el estado de derecho. En este punto, las instituciones que precautelan los DD.HH. como ser la defensora del pueblo, el CONADE y otras, deben estar libres de parcialidad política y trabajar en la búsqueda y consolidación de sus objetivos institucionales.

Los medios de comunicación y las instituciones que las aglutinan, también deben ser tomadas en cuenta ya que lamentablemente su accionar en los últimos tiempos es totalmente parcializada y en vez de cumplir una función de orientación, alientan a más confrontamiento; es un tema de mucha importancia en el cual también se debe trabajar profundamente.

Las instituciones que monopolizan el uso de la fuerza, son también entidades que necesariamente requieren capacitación en DD.HH. y con mucha más prevalencia ya que se vio un abuso desmedido en su accionar en la represión a la población civil a finales del 2019 y casi todo el 2020.

La iglesia católica, a la cual también se debe hacer entender que su labor es espiritual y que debe velar por los DD.HH. de manera imparcial; hoy en día se ve que más bien toman partido político y se adhieren en apoyo pleno a sectores que están alejados del pueblo humilde y proletario, pareciendo ser más bien representantes de las oligarquías con poder económico y político que existen en el país, aunque muchos piensan que forman parte de esa estructura.

En consecuencia, solo con la consecución de los mecanismos citados, podemos llegar a una verdadera reconciliación nacional.

La labor de los políticos y actores comprometidos a buscar la reconciliación y la paz, deben obrar con ética y responsabilidad con convicciones sinceras y de buena fe. Esta manera de obrar significa enviar un mensaje a la población de que en verdad se desea llegar a un clima de verdadera paz y armonía, lo contrario significa una muestra de mala voluntad en la cual aún persisten los intereses personales, ideológicos o de clase que serán inmediatamente recepcionada por el ciudadano. En caso de que no se den las condiciones, se debería recurrir a entidades especializadas y con experiencia probada en esos asuntos a las cuales mencione en el presente artículo.

Salinas M. Eduardo

POLÍTICA CON FUNDAMENTO


[1] Chuquimia, M. (29 de marzo de 2021). “MAS desahucia cumbre que proponen los opositores” CC lanzó una convocatoria de seis puntos. Creemos planteó cese a la persecución y participación de cívicos. El Deber. Recuperado de https://eldeber.com.bo/pais/mas-desahucia-cumbre-que-proponen-los-opositores_226165

[2] INFOLEYES. Recuperado el 6 de ABRIL de 2021 de https://bolivia.infoleyes.com/norma/7592/decreto-supremo-4459

[3] Gobierno declara al 18 de octubre Día de la Recuperación de la Democracia. (1 de febrero de 2021). OPINIÓN Diario de circulación nacional. Recuperado en https://www.opinion.com.bo/articulo/pais/gobierno-declara-18-octubre-dia-recuperacion-democracia/20210201164254806133.html

[4] Teitel, R. (2003). “Genealogía de la justicia transicional”. Título original: “Transitional Justice Genealogy”. Publicado en Harvard Human Rights Journal, Vol. 16, Spring 2003, Cambridge, MA, pp. 69-94. https://biblioteca.cejamericas.org/bitstream/handle/2015/2059/Teitel_Genealogia.pdf?sequence=1&isAllowed=y

[5] https://as.nyu.edu/content/nyu-as/as/faculty/ruti-teitel.htm

[6] https://www.usip.org/experts?include_authors=0&page=3

[7] https://www.beyondintractability.org/artsum/kritz-thedilemmas

[8] https://www.ictj.org/es/

[9] v72n4r2.pdf (unam.mx) Reseña a cargo de Carlos Meza Martínez. México 2008.

[10] https://www.un.org/es/documents/sc/scaction/2004/thematic_sec.shtml

[11] https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/other/irrc_862_naqvi.pdf

[12] https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_04_esp.pdf

[13] https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_75_esp.pdf

[14] https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/resumen_300_esp.pdf

[15] https://youtu.be/y89tM7F-fPA

[16] https://www.t13.cl/noticia/politica/el-emblematico-nunca-mas-del-ejercito-hizo-cheyre-2004

[17] r29767.pdf (corteidh.or.cr) extracto del libro.

Para descarga solo en inglés: The Handbook of Reparations by Pablo de Greiff | Transitional Justice | Politics (scribd.com)


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