Vulneración a la normativa nacional e internacional.
¿Macri y Moreno implicados?
Salinas M. Eduardo
POLÍTICA CON FUNDAMENTO
22 JUL. 2021
Día a día se van revelando mayores datos e implicados sobre los hechos funestos sucedidos en Bolivia en noviembre de 2019, implicados que no solo son nacionales, sino altas autoridades y presumiblemente hasta jefes de Estado.
El secretario adjunto del Departamento de Estado de Estados Unidos para asuntos del hemisferio occidental Kevin O’Reilly llega a Bolivia el 24 de julio de 2019 e insinúa en una reunión con personeros diplomáticos de Perú, Argentina, Brasil, la OEA y la Unión Europea sobre la posibilidad de un fraude en Bolivia.
Obviamente esta afirmación carecía de pruebas, por lo que simplemente sería una especulación que desataría posteriormente la narrativa de fraude, situación que significaría el comienzo del golpe protagonizado por diferentes sectores e instituciones deseosos de crear un clima de inestabilidad y sacar a Morales del cargo.
Consumadas las intenciones golpistas con una policía amotinada y unas fuerzas armadas insubordinadas, sumada a los hechos de vandalismo propiciados por sectores ciudadanos y paramilitares en todo el país contra autoridades del MAS, militantes y ciudadanía afín, se dieron las masacres de Senkata, Sacaba, el Pedregal y otros.
Pasadas estas acciones y con el retorno de la democracia en octubre de 2020, comienzan las investigaciones y se sabe que Ecuador con Lenin Moreno y posteriormente Argentina con Mauricio Macri como mandatarios, colaboraron facilitando ayuda a sectores desestabilizadores y a la Policía boliviana además de las FF.AA. con la provisión de municiones y que se reprimió al pueblo boliviano.
Las municiones que prestó Ecuador.
El comandante General de la Policía Nacional del Ecuador, Hernán Patricio Carrillo Rosero, envió una carta el 27 de mayo de 2020 al entonces agregado de Defensa de la Embajada de Bolivia en ese país, José Luis Frías.
«A través del presente, me permito hacerle llegar el saludo cordial de la institución a la que represento, a fin que por su digno intermedio, se realicen las coordinaciones necesarias frente al Ministerio de Defensa del hermano país de Bolivia, a efecto de que podamos recibir el material CM que en calidad de préstamo fuera entregado en el mes de noviembre de 2019»
Es nombrado Fernando Correa Gordillo, como coordinador para esta tarea directamente por Lenin Moreno (ex presidente ecuatoriano) que en ese momento ostentaba el cargo de director nacional de Logística; el gobierno de ese país no puede negar el hecho y varios diputados ya cuestionan y censuran dicho acto. El material enviado como préstamo es el siguiente: 5000 granadas de mano GL-302, 2389 proyectiles de largo alcance calibre 37 MM, 560 proyectiles de corto alcance calibre 37 MM, 500 granadas de sonido y destello para exteriores.
Municiones internadas desde Argentina.
Tras la denuncia del Canciller boliviano Rogelio Mayta sobre la internación de munición desde Argentina con el objetivo de reforzar a la Policía boliviana y las FF.AA. para reprimir las protestas sociales en el gobierno de Añez, se desata otro escándalo donde se ve implicado el ex presidente argentino Mauricio Macri que tilda a esta acción como “persecución política”.
Tras las reacciones sobre el caso, se supo que las investigaciones dan como resultado la internación de estos pertrechos de contrabando mimetizados con material legal, es decir que fueron internados al país de manera irregular. Las municiones internadas y entregadas a la Policía boliviana son: 26.900 cartuchos de perdigones de goma, 28 gases aerosol MK-4, 19 gases aerosol MK-94 y decenas de granadas de gas de diferente tipo.
De la misma manera según carta de agradecimiento al entonces embajador argentino Dr. Normando Álvarez García, expedida el 13 de noviembre de 2019 por el Gral. Fza. Aé. Jorge Gonzalo Terceros Lara (ahora recluido), detalla otra cantidad material bélico de agentes químicos y recepcionada por la Fuerza Aérea boliviana: 40 mil cartuchos AT 12/70, 18 gases lacrimógenos en spray MK-9, 05 gases lacrimógenos en spray MK-4, 50 granadas de gas CN, 19 granadas de gas CS y 52 granadas de gas HC.
Queda demostrado entonces que el plan para deponer a Morales del poder, no se circunscribe solamente a nacionales, sino involucra a actores internacionales y gobiernos implicados en ello, además de ya estar planificada.
Vulneración a la normativa nacional e internacional.
A continuación, un breve análisis sobre la normativa nacional e internacional vulnerada por los implicados, sean estos civiles, militares y personal diplomático extranjero:
Con estos actos, los involucrados vulneraron las siguientes normas:
- Constitución Política del Estado (CPE) (7-febrero-2009)
Artículo 298.
I. Son competencias privativas del nivel central del Estado: 7. Armas de fuego y explosivos.
https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_bolivia.pdf
Las competencias privativas son aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no podrán ser transferidas ni delegadas por el nivel central del Estado a ningún otro nivel de gobierno. Las infracciones tendrán que ser tratadas como delito ya que en este caso la internación de explosivos de manera ilegal vulnera la CPE.
- LEY DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS. Ley 400. Art.6, 26, 28, 29.
Artículo 6. (CONTROL). Las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, deben informar sobre la fabricación, uso e inventario de las armas de fuego, municiones, explosivos y otros, anualmente o cuando así lo requieran los Ministerios de Defensa y de Gobierno, respectivamente.
En el caso que nos compete, ninguna de las 2 instituciones informó sobre las municiones recepcionadas; el caso del préstamo ecuatoriano ni figuraba en informes y solo una parte de la munición que llegó desde Argentina estaba autorizada, el restante fue “camuflada” en bolsas con el rótulo “guantes”.
Artículo 26. (INTERNACIÓN TEMPORAL).
I. El Ministerio de Defensa autorizará la internación temporal de armas de fuego y municiones, destinadas a misiones diplomáticas, organismos internacionales, delegaciones oficiales, actividades deportivas y seguridad personal.
II. En el caso de misiones diplomáticas, organismos internacionales y delegaciones oficiales, deben procesar sus solicitudes vía el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 28. (AUTORIZACIÓN PARA MISIONES DIPLOMÁTICAS Y ORGANISMOS INTERNACIONALES).
I. Los funcionarios de misiones diplomáticas y organismos internacionales que requieran internar armas de fuego y municiones, deberán recabar autorización y registrar su entrada y salida ante el Ministerio de Defensa, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo a convenios y tratados internacionales.
II. Las misiones diplomáticas y organismos internacionales que requieran trasladar armas de fuego y municiones, deberán contar con autorización expresa del Ministerio de Defensa, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a reglamentación. Esta información será remitida inmediatamente al Ministerio de Gobierno, para efectos de control.
III. Los funcionarios de misiones diplomáticas y organismos internacionales, están prohibidos de comercializar o transferir a ningún título armas de fuego, munición, ni otros materiales relacionados, en el territorio del Estado boliviano. En caso de pérdida, robo o hurto de éstas, los funcionarios deberán comunicar estos hechos al Ministerio de Defensa, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 29. (DONACIÓN). El Ministerio de Defensa en representación del Estado, es la única entidad autorizada para recibir donaciones de armas de fuego, municiones, explosivos, y otros materiales relacionados, conforme a reglamentación.
Artículo 30. (RESPONSABILIDADES). Las personas autorizadas para el uso, transporte, almacenamiento de armas de fuego, municiones, explosivos, sus partes y componentes, y otros materiales relacionados, serán responsables penal o civilmente de las consecuencias que pudieren derivar de su depósito, almacenamiento, destino, manipulación, transporte, empleo y otros.
http://www.diputados.bo/leyes/ley-n%C2%B0-400
El caso ecuatoriano no tiene referencia de informe hasta luego de la petición de devolución que hizo vía diplomática al gobierno boliviano; en cuanto a la munición argentina, solo se autorizó el ingreso de una parte del material destinado a la seguridad de su embajada, el restante material bélico que se encontró en depósitos de la policía boliviana, no posee datos sobre su recepción ni del material destinado a las FF.AA.
- Reglamento Ley N° 400, de 18 de septiembre de 2013 de Control de armas de fuego, munición, explosivos y otros materiales relacionados, DS Nº 2175, 6 de noviembre de 2014. Art. 49,50.
Artículo 49°. – (Registro clasificado de armas de fuego, municiones y explosivos de uso policial)
I. El Registro Clasificado de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos de Uso Policial – REACUP y su control, dependen del Ministerio de Gobierno y es administrado por el Comando General de la Policía Boliviana, a través de la instancia nacional de armamento y equipo y del Instituto de Investigaciones Técnico Científicas de la Policía Boliviana dependiente de la Universidad Policial – IITCUP.
II. Cada Comando Departamental contará con un área encargada del registro y control de armas de fuego, municiones, explosivos y otros artefactos y materiales relacionados de uso policial, debiendo enviar mensualmente copias de sus inventarios al Comando General de la Policía Boliviana.
III. El personal autorizado de la instancia nacional de armamento y equipo del Comando General de la Policía Boliviana y las áreas encargadas del registro y control de armas de fuego de cada Comando Departamental, podrán ingresar a los organismos y unidades operativas, con la finalidad de cumplir sus funciones de supervisión y control.
Artículo 50°. – (Atribuciones) La instancia nacional de armamento y equipo del Comando General de la Policía Boliviana como encargado del REACUP tiene las siguientes atribuciones:
1. Solicitar la adquisición de armas de fuego, municiones, explosivos y otros artefactos y materiales relacionados de uso policial;
2. Registrar, administrar, distribuir y controlar las armas de fuego, municiones, explosivos y otros artefactos y materiales relacionados de uso policial;
3. Remitir la información correspondiente a la autoridad disciplinaria por pérdida, extravío o condición análoga de armas de fuego, municiones, explosivos y otros artefactos y materiales relacionados de uso policial, para su procesamiento de acuerdo a normativa y realizar seguimiento;
4. Realizar inspecciones periódicas a organismos y unidades operativas, para verificar el estado y mantenimiento de las armas de fuego, municiones, explosivos y otros artefactos y materiales relacionados de uso policial;
5. Fiscalizar los inventarios de armas de fuego, municiones, explosivos y otros artefactos y materiales relacionados de uso policial de los organismos, unidades operativas y grupos especiales;
6. Remitir trimestralmente al Ministerio de Gobierno un informe pormenorizado en formato físico y digital de todos los registros realizados en el REACUP;
7. Remitir información en línea del REACUP al REGAFME.
https://www.lexivox.org/norms/BO-DS-N2175.html
En ambos casos, se obviaron las autorizaciones y los informes respectivos sobre la internación de material tanto de Ecuador como de Argentina; los funcionarios, jefes civiles y encargados militares y policiales tendrán que explicar el motivo de su omisión y por supuesto que tendrán que ser pasibles a sanción administrativa y penal en caso de ser encontrados culpables.
- Código Penal boliviano, Art. 141 quater (parágrafo 5)
ARTÍCULO 141 Quater. (TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS).
V. La pena será de treinta (30) años de presidio sin derecho a indulto, si el tráfico ilícito fuere realizado por personal militar o policial.
https://bolivia.infoleyes.com/articulo/72502
El Código Penal boliviano, establece una pena de presidio de 30 años sin derecho a indulto a los implicados por tráfico de armas en el caso de militares y policías involucrados. Debemos entender que la omisión en los informes no puede ser pasado por alto ya que existió premeditación en su accionar lo cual derivo en violación de los DD.HH. de ciudadanos bolivianos producto de la represión con estos elementos.
- Resolución 55/255 de la ONU de 31 de mayo de 2001 Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Art 3, e) Tráfico ilícito.
Artículo 3
Definiciones
Para los fines del presente Protocolo:
e) Por “tráfico ilícito” se entenderá la importación, exportación, adquisición, venta, entrega, traslado o transferencia de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones desde o a través del territorio de un Estado Parte al de otro Estado Parte si cualquiera de los Estados Partes interesados no lo autoriza conforme a lo dispuesto en el presente Protocolo o si las armas de fuego no han sido marcadas conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del presente Protocolo;
https://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/A-RES%2055-255/55r255s.pdf
El protocolo de Palermo, establece claramente la figura de “trafico ilícito”, en el caso que nos compete, la internación de explosivos constituye una flagrante violación a esta normativa supranacional, no se tiene informes de autorización legal para su internación ni recepción por lo que constituye delito y que debe ser tratada por normativa nacional.
Así mismo el Estado Boliviano puede elevar reclamo ante organismos internacionales contra los países involucrados en busca de justicia.
Al respecto y para finalizar, luego de haber comprendido la magnitud gravosa de estos actos, nos preguntamos ¿Serán solo Ecuador y Argentina los países que se vieron involucrados con este delito?, A partir de las investigaciones que están en curso ¿Aparecerán otros actores involucrados?, ¿Cuál el papel de Brasil en estos hechos ya que participo en reuniones en la universidad católica vulnerando la soberanía de nuestro Estado? y ¿Qué pasa con Perú y Chile?, ¿No serán también parte del contubernio golpista contra Morales?
Esperemos que no, pero sin duda alguna día a día nos damos cuenta que la renuncia de Evo Morales y su gabinete no fue fortuita producto de una movilización ciudadana, lo que podemos intuir es que fueron también actores externos quienes procuraron su caída, el resto lo dejo a consideración suya.
Salinas M. Eduardo
POLÍTICA CON FUNDAMENTO