CONSENTIMIENTO INFORMADO – Bolivia: Ley de emergencia sanitaria – 17 de febrero de 2021


Cuando la obligatoriedad no está normada

Salinas M. Eduardo

POLÍTICA CON FUNDAMENTO

31 JUL. 2021

Con los acontecimientos que vienen produciéndose a partir de la aparición del covid-19, obliga a que todos los gobiernos del mundo se vean en la necesidad de reformular sus políticas de fortalecimiento en sus sistemas de salud para combatir la pandemia.

Es así que, en el caso boliviano, estas medidas pasaron desde una cuarentena rígida o parcial en algunos departamentos, hasta que finalmente las grandes industrias farmacéuticas experimentan y descubren vacunas que según ellas brindan una eficacia de inmunidad al virus que van desde el 66.33% hasta más del 90% dependiendo la marca y el país de origen.

La prioridad de los gobiernos fue conseguir las vacunas a toda costa, realizando la espera correspondiente según la llegada de la solicitud y firma del contrato de venta respectivo, “traer de todo un poco” es la premisa en toda Latinoamérica y hacer que sus ciudadanos accedan a la vacuna de forma gratuita.

Hasta ahí todo bien, pero conforme pasa el tiempo surge un problema con la población y es que más allá de la difusión mediática que promueve las bondades que podría traer ser inoculado con estas sustancias químicas extraídas del propio virus, existen personas que no desean inyectarse por diferentes motivos. Estas personas son directa e indirectamente acusadas de “irresponsables” por tomar esta decisión, pero veamos la otra cara de la moneda en referencia al tema.

Es innegable la presión social en especial en las fuentes laborales públicas y privadas donde estas personas desarrollan su actividad, cuando de repente deben escuchar lo siguiente: “…es obligatorio vacunarse y presentar su código QR como prueba de haber sido inoculado, caso contrario mejor renuncian y se buscan otro trabajo ya que hay mucha gente desempleada que fácilmente podría suplir su puesto”. ¿Es acaso obligatorio recibir la inyección? La respuesta es NO.

El ejemplo anterior, constituye de hecho una vulneración a los DD.HH., al derecho al trabajo y así mismo podría incluso ser tomado como acoso laboral ya que nadie puede amenazar con despido o ser coaccionado a renunciar si no posee la vacuna, menos puede ser victima de presiones de ningún tipo por parte de su inmediato superior o superior jerárquico, compañero de trabajo o subalterno, ya que se tiende a afectar emocionalmente y/o psicológicamente a la víctima infundiendo miedo, inseguridad o intimidación contraviniendo lo que establece la CPE.:

CPE Art. 49.

III. El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las sanciones correspondientes.

Si bien la Ley es clara en ese sentido, lamentablemente los derechos de las personas se ven vulnerados haciendo caso omiso al Art. citado, así mismo debemos tomar en cuenta la Ley Nº 1359 de 17 de febrero de 2021 – Ley de emergencia sanitaria que establece:

Artículo 5°. – (Definiciones) Para los fines de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones:

b. Consentimiento Informado. Es el proceso de comunicación, mediante el cual el personal calificado en salud presenta información clara y sin tecnicismos, imparcial, exacta, veraz, oportuna, completa, adecuada, fidedigna y oficiosa, es decir, información que otorgue los elementos necesarios para la adopción de una decisión con conocimiento de causa.

Artículo 15°. – (Voluntariedad)

  1. La inmunización tendrá carácter voluntario y se aplicará previo consentimiento informado.
  2. En el caso de menores de edad, se deberá contar con la autorización del padre o madre, tutor legal, o responsables de centros de acogida.
  3. El Ministerio de Salud y Deportes adoptará medidas alternativas para aquellas personas que decidan no inmunizarse.

https://www.lexivox.org/norms/BO-L-N1359.xhtml

Como podemos observar, la obligatoriedad no debería ser ni siquiera mencionada ni citada como elemento coercitivo ante ciudadanos y ciudadanas que no desean ser vacunados.

En este punto, también nos encontramos con el concepto de Consentimiento Informado, pero ¿de qué se trata?, veamos:

El consentimiento informado, es un derecho que tiene que ver con la ética médica reconocida por la legislación boliviana y presente también en la Constitución Política del Estado que establece:

Artículo 44.

I. Ninguna persona será sometida a intervención quirúrgica, examen médico o de laboratorio sin su consentimiento o el de terceros legalmente autorizados, salvo peligro inminente de su vida.

II. Ninguna persona será sometida a experimentos científicos sin su consentimiento.

https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_bolivia.pdf

La Ley 3131 del Ejercicio Profesional Médico en Bolivia, Capítulo V, artículo 12, d., establece:

«respetar el consentimiento expreso del paciente, cuando rehace el tratamiento u hospitalización que se le hubiere indicado»

Así mismo en el parágrafo i.:

«informar al paciente, o responsables legales, con anterioridad a su intervención sobre los riesgos que pueda implicar el acto médico»

En el capítulo VI – Art. 13, e. (derechos y deberes del paciente) indica:

«recibir información adecuada y oportuna para tomar decisiones libre y voluntariamente».

https://bolivia.infoleyes.com/norma/3493/ley-del-ejercicio-profesional-m%C3%A9dico-3131

El consentimiento implica conocer la voluntad del paciente (tómese en cuenta el concepto de paciente médico que refiere al sujeto que recibe los servicios de un médico u otro profesional de la salud y se somete a un examen, a un tratamiento o a una intervención) o de los familiares aceptar o no determinado tratamiento a ser aplicado y la excepción está en que su vida esté en inminente peligro; de la misma manera toda persona debe brindar su consentimiento pleno y voluntario para ser tratado como “conejillo de indias” en experimentos científicos.

El consentimiento informado, debe tomar en cuenta la capacidad del ciudadano para poder tomar decisiones y deben estar exentas de coerción, discriminación y manipulación en la información, así mismo, la aplicación del Consentimiento Informado, debe tener los siguientes actores intervinientes: La información (Que debe ser clara y real), el paciente (Que se constituye como el receptor de la información y responsable de tomar la decisión en última instancia) y el personal en salud (profesionales médicos que emiten la información)

Ante esta afirmación, surgen las siguientes cuestionantes: ¿Una persona que no adolece de ningún problema de salud, puede ser considerado paciente médico?, ¿Constituye acaso la vacuna sea cual sea la marca un experimento científico?, con la aceptación voluntaria de recibir la misma ¿Se tiene la certeza de no enfermar con el covid o adquirir otra enfermedad o complicación en la salud a corto, mediano o largo plazo?, ¿Las vacunas están certificadas y cuentan con el aval científico de ser seguras?, Si bien las vacunas están autorizadas, pero no aprobadas y si los resultados reales recién estarán disponibles para el 2022 o 2023, entonces ¿Aún están en fase de experimentación?, Cada vacuna tiene la glucoproteína SPIKE ¿Sabemos qué efectos tiene la presencia de esa proteína en el organismo?, ¿Qué es el síndrome de Guillain-Barré vinculado a la vacuna de Janssen & Janssen?

https://www.heraldo.es/noticias/salud/2021/07/13/que-es-sindrome-guillain-barre-vacuna-janssen-covid-enfermedad-1505997.html?autoref=true

A continuación, un sitio oficial sobre los efectos adversos de las vacunas que produjeron mortalidad en EE.UU.:

https://openvaers.com/covid-data

https://openvaers.com/index.php

Estos cuestionamientos, constituyen un ejercicio práctico de consentimiento informado, es decir, las personas tienen todo el derecho de preguntar que es lo que recibirán dentro de su organismo y estar conscientes de las posibles reacciones a futuro.

Habiendo esgrimido esos argumentos, no podría ser aceptable que se exija el comprobante de vacunado en fuentes laborales, mucho menos se quiera imponer la obligatoriedad (como ya se viene comentando) para la realización de trámites en instituciones financieras; las autoridades tendrán que tomar en cuenta el derecho de los ciudadanos a decidir voluntariamente ser o no inoculados y conocer el pro y contra que esta acción conlleva.

Debemos concluir que la población está a merced de la presión mediática que se origina a partir de las recomendaciones “científicas” de las grandes industrias bioquímicas que promueven sus beneficios, pero jamás nos informarán sobre su eficacia real o sus efectos contrarios al margen de estar en estos momentos ganando millones de dólares y euros por su comercialización; de la misma manera estamos frente a la censura mediática ante publicaciones contrarias a la campaña de vacunación masiva en el mundo. Finalmente, Ud. tiene la última palabra en decidir si se vacuna o no sin presión alguna.

Salinas M. Eduardo

POLÍTICA CON FUNDAMENTO


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