¡Catorce días de terror!
Salinas M. Eduardo
POLÍTICA CON FUNDAMENTO
25 AGO. 2021
Luego de la asunción al poder de manera inconstitucional por parte de Jeanine Añez y los diferentes entretelones del mismo que se van develando día a día, nos encontramos con el D.S. N° 4078 que en su parte resolutiva decreta la exención de responsabilidad penal al personal de las fuerzas armadas; esto implica tácitamente una licencia para matar eximiendo a las FF.AA. de toda acción penal por el lapso en que el mencionado decreto tenga vigencia.
El contexto en el cual se lo decreta, es de convulsión social creada por partidos y movimientos de oposición al MAS, con la finalidad de legitimar una gestión por demás observada y cuestionada. Veamos:
https://www.lexivox.org/norms/BO-DS-N4078.html?dcmi_identifier=BO-DS-N4078&format=html#references
Bolivia: Decreto Supremo Nº 4078, 15 de noviembre de 2019
Decreto Supremo N° 4078
JEANINE AÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
En la parte del encabezamiento ya existe un error, rotula como “presidenta constitucional”, a estas alturas nadie tiene dudas de que no existió ninguna sucesión constitucional, por lo tanto, Añez no lo es.
Ya ingresando en la parte considerativa, tenemos lo siguiente:
- 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.
La Sra. Añez, no cumplió de entrada la CPE en lo que respecta a los Art. 169 y 170.
- Que, el Art.244 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia señala que: “Las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país”.
Las fuerzas Armadas, según lo que establece la CPE en su Art. 244, señala que esta institución debe garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido; sobre este punto, cabe resaltar que el gobierno de Añez fue constituido ilegalmente sin haber siquiera jurado, recurre al Art. 41. a) del reglamento general de la cámara de senadores poniéndola por encima de la CPE. No juró, se autoproclamó y sin cuórum.
- Que, el Art.245 refiere: “La organización de las Fuerzas Armadas descansa en su jerarquía y disciplina. Es esencialmente obediente, no delibera y está sujeta a las leyes y a los reglamentos militares. Como organismo institucional no realiza acción política; individualmente, sus miembros gozan y ejercen los derechos de ciudadanía en las condiciones establecidas por la ley”.
En este punto referido a las FF.AA. y siguiendo con la CPE, se vulnera el Art. 245 ya que como institución deliberaron y realizaron acción política; esto a partir del accionar de sus altos mandos en especial.
- Que, la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas del Estado, en su Art.1 señala: “LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACION, son la Institución Armada Fundamental y permanente del Estado Boliviano, y sustentan como principios doctrinarios. a) Preservar el Mandato Constitucional, la paz y la Unidad Nacional y la estabilidad de las instituciones democráticas del Estado. d) Constituir el baluarte de la Seguridad Nacional y de la Defensa soberana de la Patria, contribuyen al bienestar general del pueblo boliviano, son el sostén de la vigencia de la Constitución Política del Estado, de la democracia y de los derechos y garantías ciudadanas”.
Al respecto cabe resaltar que la Ley No.1405 del 30 diciembre 1992 – LOFA, se constituye a la fecha en un documento anticuado con el contexto actual del Estado Plurinacional, por lo que requiere una modificación y adecuación a la CPE de 2009, pese que se reforzó el marco normativo e institucional en la materia, queriéndole dar una nueva doctrina militar, y renovar el rol institucional de las FFAA.
De hecho, esta nueva “doctrina de patriotas” no funcionó, ya que pese a la creación de la Escuela Anti imperialista, muchos continuaron abrazando la doctrina de sometimiento e injerencismo externos quebrando la democracia boliviana junto a la Policía. En consecuencia, NO preservaron el mandato constitucional representado por Evo Morales, atentaron contra la paz imponiendo el miedo y el terror en las calles, así mismo actuaron contra el bienestar general del pueblo boliviano reprimiendo y masacrándolo, vulnerando la democracia, los derechos y garantías de los ciudadanos establecidos en el bloque de constitucionalidad.
- Que, el Art.6 de misma ley Orgánica precisa: “… Para el cumplimiento de su misión las Fuerzas Armadas tienen las siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Garantizar el imperio de la Constitución Política del Estado y la estabilidad del Gobierno legalmente constituido. b) Precautelar la seguridad, soberanía y honor nacionales. d) Defender y garantizar el legal desenvolvimiento de las instituciones nacionales. g) Coadyuvar, en caso necesario, a la conservación del orden público, a requerimiento del Poder Ejecutivo y de acuerdo a la Constitución Política del Estado”.
Como mencionamos líneas arriba, no se garantizó el imperio de la Constitución, pero si bien está dentro de sus atribuciones previo requerimiento del Ejecutivo conservar el orden público en caso de que la Policía sea rebasada, no establece el uso indiscriminado de la fuerza para amedrentar a la población defendiendo un gobierno ilegal. El Art. 7, 8 y 40 de la LOFA por su parte, obliga a actuar a los miembros de las FF.AA. tratando de evitar voces contrarias a lo que estaban siendo obligados a hacer.
- Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 27977 de fecha 14 de enero de 2005, se dispone en su Artículo Único que: “l. Las Fuerzas Armadas de la Nación en el uso de la fuerza en el orden interno, para asegurar la Constitución Política del Estado y garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, se sujetarán a la Constitución Política del Estado, a los Convenios y Tratados vigentes, a las Leyes de la República y al Manual del Uso de la Fuerza en Conflictos Internos.”
El D.S. N° 27977, hace referencia al Manual del Uso de la Fuerza en Conflictos Internos y que fuese promulgado por Carlos Mesa; nuevamente es menester mencionar que no existía un gobierno legalmente constituido, la CPE vigente en ese tiempo era la de 1967 y no se respetaron los Convenios y tratados vigentes relativos a los DD.HH.
- Que, Bolivia vive un estado de caos y convulsión social, debido a la manipulación del voto popular en las elecciones del 20 de octubre de 2019, situación que tiende a agravarse, incluso de llegar a una guerra civil, situación que debe ser evitada por todos los medios legales y legítimos, en la búsqueda definitiva de la pacificación de la sociedad boliviana.
Este considerando tiene verdades a medias, ya que efectivamente el país estaba convulsionado pero el motivo que se anota es deliberadamente engañoso ya que se tiene la certeza de que NO existió ninguna manipulación del voto en las elecciones del 20 de octubre de 2019 y que NO existió ningún fraude. Sabemos muy que con mucho ánimo los mismos autores del golpismo y de la instalación de la narrativa del “fraude” nunca demostrado, quisieron descalificar diferentes manifestaciones incluso de periódicos estadounidenses.
También se menciona que la situación debe ser evitada por todos los medios legales y legítimos; ¿Quitar la vida, asesinar a ciudadanos es un medio legal y legítimo?, con la promulgación del presente D.S. y teniendo en cuenta que el mismo emana de un gobierno inconstitucional no sería legal y la legitimidad tampoco existe ya que se vulnera los DD.HH. de los ciudadanos, no es legítimo enfrentar con armas de fuego, tanquetas, etc. a un pueblo armado con palos y piedras, eso se constituye ineludiblemente en una masacre refrendada por el informe de la GIEI.
En referencia a la supuesta “pacificación” de la sociedad boliviana, esta jamás podría haberse dado con acciones de tortura, violación a la privacidad, arrestos a personas que solamente hacían visible su orientación política, ciudadanos encadenados, golpeados, y asesinados inmisericordemente en Senkata, Sacaba, el pedregal, Montero, etc. No se debe confundir los conceptos “pacificación” con “amedrentamiento” sin base legal por una simple caracterización de terroristas por parte de Arturo Murillo en otrora funesto ministro de gobierno del régimen de Añez.
El decreto:
DECRETA:
Artículo 1°. – La participación de las Fuerzas Armadas del Estado Plurinacional de Bolivia, en la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, en apoyo a las fuerzas de la Policía Boliviana a fin de reafirmar y consolidar la unidad y la pacificación del país.
La participación de las FF.AA. fue en defensa de sectores privilegiados del país, fue en defensa de intereses de sectores oligárquicos del oriente representado por Camacho, de sectores deseosos de tomar el poder por simple capricho y que a la larga demostraron una ineficacia a tal grado de provocar el desfalco económico del Estado boliviano; fue en defensa del odio manifiesto a sectores humildes. El orden público sobre la base del temor, de la coerción, del miedo…
No se consolidó la unidad ni mucho menos se logro pacificar al país, la paz en esos tiempos solo fue un espejismo ya que el malestar estaba latente por las muertes de más de una trentena de bolivianos a manos de la bala asesina de algunos efectivos de las FF.AA.
https://actualidad.rt.com/actualidad/399048-golpe-masacres-senkata-motivos-militares-bolivia
Artículo 3°. – El personal de las FF. AA., que participe en los operativos para el restablecimiento del orden interno y estabilidad pública estará exento de responsabilidad penal cuando en cumplimiento de sus funciones constitucionales, actúen en legítima defensa o estado de necesidad, en observancia de los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad, de conformidad con el Art.11 y 12 del Cód. Penal. Ley Nº 1760 y el Código de Procedimiento Penal.
El Art. 3, es ignominioso ya que es aquel que da “licencia para matar” al personal de las FF.AA. los libera de responsabilidad penal y estuvo vigente por 14 días, no se respetaron los principios de legalidad (provienen de un gobierno inconstitucional), la absoluta necesidad estuvo orientada por narrativas mediáticas falaces para legitimar su accionar, se inventaron otra narrativa respecto a que “se quería hacer explotar la planta de Senkata”, “que los salvajes estaban ingresando a las ciudades con fines vandálicos”; pero no actuaron contra los grupos parapoliciales como la resistencia juvenil cochala ni contra la unión juvenil cruceñista que se organizaban libremente e impunemente en todo el país además de ser instruidos por oficiales de la policía boliviana.
Artículo 4°.- Las Fuerzas Armadas deberán enmarcar sus actuaciones conforme lo establece el Manual del Uso de la Fuerza aprobado mediante Decreto Supremo Nº 27977 de fecha 14 de enero de 2005, pudiendo hacer uso de todos los medios disponibles, que sean proporcionales al riesgo de los operativos, conforme a los presupuestos de la Ley Nº 400 de 18 de septiembre de 2013 de Control de Armas de Fuego, municiones, explosivos y otros materiales.
El Manual del Uso de la Fuerza en Conflictos Internos, 14 de enero de 2005, en la parte justificativa (Art.1) cita varios conceptos referidos al respeto de los DD.HH. que no se respetaron; así mismo citan en el Art. 2, las bases legales presentes en el bloque de constitucionalidad referentes a los DD.HH. y de la propia CPE que no se respetaron ni cumplieron, no existió la proporcionalidad en el uso de la fuerza.
https://www.lexivox.org/norms/BO-MAN-DS27977.html
La Ley Nº 400 de 18 de septiembre de 2013, también resultó un simple saludo a la bandera por parte de militares y policías, ya que luego se descubrió que el gobierno ecuatoriano había “prestado” material explosivo disuasivo y en el caso de la Argentina, se interno de manera ilegal material similar de contrabando.
https://www.lexivox.org/norms/BO-DS-N2175.html
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la paz, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHAVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Jerjes Enrique Justiniano Atalá, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, José Luis Parada Rivero, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Yerko Núñez Negrete, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, María Elva Pinckert de Paz, Mauricio Samuel Ordoñez Castillo, Roxana Lizarraga Vega
Finalmente, las firmas lapidarias de Añez y su gabinete, quedan plasmadas como prueba de la ignominiosa actitud de su funesto gobierno, 12 personas que desangraron y enlutaron el país dando aquiescentemente vía libre para que otros sectores afines a su pensamiento, actúen también en la impunidad.
La historia juzgará y la justicia debe hacer su trabajo.
“No es venganza, es justicia”
Salinas M. Eduardo
POLÍTICA CON FUNDAMENTO