¿Y LA FINALIDAD LÍCITA DE LOS SINDICATOS?


Entre la corrupción y el nepotismo…

Salinas M. Eduardo

POLÍTICA CON FUNDAMENTO

8 DIC. 2021

En julio de 2017, el Gerente General de la CNS inició su mandato anunciando que realizaría auditorías en el marco de su compromiso de luchar contra la corrupción en esa institución y comenzó realizando 11 auditorias en las que se detectaron sobreprecios en compras de insumos y contratos irregulares donde presuntamente estarían involucrados(as) autoridades, funcionarios y trabajadores. Así mismo ausencias laborales sin justificativos, incumplimiento de deberes, robos, compras de inmuebles o equipos con sobreprecios, tráfico de insumos, uso indebido de equipos para personas no aseguradas y tráfico de pacientes son algunas de las irregularidades que derivaron en procesos administrativos y penales contra más de 530 funcionarios de la CNS incluso a la fecha de escribir el presente artículo.

https://www.minsalud.gob.bo/6143-salud-interviene-denuncias-de-corrupcion-en-la-cns-de-santa-cruz-y-habilita-linea-de-whatsapp-para-denuncias-de-la-poblacion

En marzo de 2019, la Fiscalía Departamental de La Paz admitió la denuncia interpuesta en contra de dirigentes de la Federación de Chóferes 1ro de mayo y Vías Bolivia por los presuntos delitos de Malversación y Contratos Lesivos al Estado con un perjuicio de casi 12 millones de Bs.; la población quedo de alguna manera confirmando lo que ya se viene hablando entre bambalinas “…metete a dirigente, vas a tener plata…” Por supuesto, el caso quedo en nada.

Una realidad difícil de negar como también algo complicado de comprobar ya que, dentro de las organizaciones de trabajadores, confederaciones, federaciones, sindicatos, etc. generalmente no se acostumbra a tener a un contador para que haga una auditoria al finalizar la gestión correspondiente a una directiva dirigencial gremial por lo menos para negar la corrupción en las filas de los trabajadores organizados y salvar acusaciones posteriores.

El tema de la corrupción por supuesto que es un tema muy amplio de tratar, incluso la manera en que se manejan las cuentas dentro de las organizaciones de los trabajadores, pero sin el afán de generalizar, podemos afirmar que muchos dirigentes podrían estar ciertamente tentados a obrar de manera ilícita aprovechándose del cargo que ostentan.

El caso AASANA, el “cherry en la torta”  

Con la promulgación del DS N° 4630 que suprime la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (Aasana) y crea en su reemplazo una nueva entidad denominada Navegación Aérea y Aeropuertos Bolivianos (Naabol), vemos a la corrupción, el nepotismo y la existencia de clanes familiares dentro de instituciones estatales afiliadas todas a poderosos sindicatos que protegerán sus intereses acuciosamente.

Horas extras injustificadas, personal supernumerario, deudas, nepotismo, etc. provocaron la insostenibilidad financiera de esa institución no teniendo más remedio que liquidarla y crear otra en su lugar sobre la base legal del DS N° 4630, además de la Ley N° 1356 del Presupuesto General del Estado, que hace referencia a la austeridad dentro de las instituciones estatales y su sostenibilidad financiera a largo plazo.

A todo este panorama, los sindicatos de la ex Aasana recurrieron a la movilización y a la huelga para defender los intereses de sus afiliados; legitima la intención ciertamente pero que raya en lo ilegal.

Fuente: Periódico «Ahora El Pueblo»

¿Y la finalidad lícita de los sindicatos?

Si bien la CPE en el Art. 21. 3. Establece que es un derecho de los bolivianos(as) la reunión y asociación publica y privada, pero hace hincapié en los fines lícitos de la misma. De hecho, un sindicato debe cumplir con este requisito y no convertirse en una organización que apañe actos ilegales como las mencionadas líneas arriba, de hacerlo su naturaleza misma se vería afectada y ya entraría en lo ilegal. De la misma manera, la CPE en el Art. 51.I establece que las organizaciones laborales deben estar de acuerdo a la Ley.

El Art. 100 de la Ley General del Trabajo, concordante con el Art. 136 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo, señala que la finalidad esencial del sindicato es la defensa de los intereses colectivos que representa; es de suponer que los intereses de los trabajadores deben estar en concordancia a la legalidad.

Así mismo la Ley General del Trabajo de 8 de diciembre de 1942 en su Art. 99, concordante con el Art. 120 del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo, reconoce el derecho de asociación en sindicatos y constituirse con arreglo a las reglas legales.

En síntesis, los fines de los sindicatos serán:

  • Defensa de los intereses colectivos que representa.
  • Celebrar contratos colectivos de trabajo.
  • Representar a sus asociados durante los conflictos. “…el trabajador podrá ser representado en juicio por un miembro de la directiva sindical, a la cual se encuentra afiliado, dirigente que deberá apersonarse ante el Juez sólo con un certificado de idoneidad.” (Código Procesal del Trabajo. Decreto Ley 16896 de 25 julio 1979).
  • Organizar cooperativas, de producción de consumo, pero no iguales a las que producen las empresas sonde están empleados. 
  • Crear seguros y socorros (Decreto Reglamentario 136).
  • Organizar cooperativas de crédito (Decreto Reglamentario 136).
  • Atender fines culturales de sus asociados (Decreto Reglamentario 136).

Entre las prohibiciones (Decreto Reglamentario 137) tenemos:

  • Un sindicato no se puede ocupar en objetos diferentes a los señalados en la Ley General del Trabajo 100, y su Decreto Reglamentario 136.
  • No puede ejecutar actos para el menoscabo de la industria y la libertad de comercio.
  • No se puede enajenar el patrimonio.

Léase que en ninguno de sus fines se encuentra defender actos reñidos contra la Ley como ser la corrupción, el nepotismo o conformar clanes familiares, meno utilizar los métodos le lucha reconocidos para defender hechos ilícitos.

Sobre el nepotismo.

No cabe duda que el nepotismo perjudica en esencia al sindicato de trabajadores dentro de una institución pública, en primer lugar, se va conformando clanes de familias con intereses comunes referidos a la conservación de su fuente laboral, venta de cargos que es un secreto a voces en nuestra coyuntura, favoritismos y otros beneficios los cuales están al margen de la normativa legal y todos ellos bajo el manto protector de los sindicatos; el sector de la salud, no es excepción.

https://www.abc.com.py/edicion-impresa/editorial/corrupcion-en-el-hospital-de-clinicas-1204262.html

El nepotismo es común en micro – pequeñas empresas por su propia naturaleza y de alguna manera es hasta beneficiosa; pero en empresas grandes e instituciones estatales resulta contraproducente, ya que podría dañar incluso la propia naturaleza de éstas tal como fue el caso de la ex Aasana ya que se apoya más los intereses personales, familiares o de grupo que de la propia institución.

Si bien en pequeñas empresas la lealtad está relacionada con recomendaciones y contrataciones por parentesco o amistad y podría funcionar, en instituciones del Estado no son recomendables ya que la lealtad tendrá 2 puntos de atracción: Los intereses familiares o de grupo frente a los intereses de la institución o empresa. Es aquí donde se ingresa a un conflicto y a la larga será la propia institucionalidad afectada y de manera negativa, por ejemplo, se verá el reparto de puestos dentro de la empresa para favorecer a familiares por lealtad al “clan” previa dadiva económica que es lo mismo que la venta de cargos.

El peso y la fuerza de estos clanes familiares ya inmersos en los sindicatos, cobrarán fuerza y harán incluso “legítimos” sus intereses, los cuales afectarán las decisiones que se tome desnaturalizando la lucha de los trabajadores ya que se irá a un extremo reñido con la legalidad.

Para finalizar, se tendría que realizar un estudio por parte de las MAEs revisando todos los ítems y contratos de los trabajadores de las instituciones estatales para saber si existe nepotismo ya sea concentrada o difusa y si la hubiera, medir el alcance de su influencia en los sindicatos y en la misma institución para tomar medidas correctivas en beneficio del Estado y de la población.

Salinas M. Eduardo

POLÍTICA CON FUNDAMENTO


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