Entonces ¿Cuál es la forma?
María Galindo – Ciudadanía activa y control social
Salinas M. Eduardo
POLÍTICA CON FUNDAMENTO
27 MAR. 2022
El jueves 24 de marzo pasado María Galindo, una conocida y polémica representante de “Mujeres Creando” (movimiento feminista anarquista boliviano) se presentó en el IDIF (Instituto de Investigaciones Forenses) de la ciudad de La Paz para transmitir en vivo su “Radio documental”, un programa que desnuda la realidad de las instituciones del Estado a partir de un caso en particular relacionado a la violencia que sufren las mujeres llegando incluso a la muerte.
En este programa y como en otros pudimos observar la escasa preparación de los denominados servidores públicos y su trabajo en estas instituciones; le toco el turno a Grace Pamela Mercado Borda – Representante y coordinadora departamental del IDIF, médico de profesión que no supo dar respuestas a las exigencias de Galindo en referencia a un caso de feminicidio cuyos presuntos culpables y pese a existir indicios contundentes para probar su culpabilidad, se encuentran libres.
La familia de la víctima acompañaba a Galindo que recorrió las oficinas de esta institución en busca de un comprobante de remisión de las pruebas que el médico forense (perito) realizo en el cuerpo de la víctima fallecida; los familiares de condición humilde y en busca de justicia por el delito cometido, esperaron 9 meses sin obtener respuestas satisfactorias a su pedido.
Finalmente, y después de una odisea llegaron a la fiscalía departamental – unas cuadras más abajo – para enterarse que el IDIF solo remitió 3 de las 24 pruebas al Fiscal encargado del caso, la pregunta ¿Y las 21 pruebas restantes?
Es un secreto a voces que – lamentablemente – en esta institución, una persona golpeada puede conseguir más días de incapacidad quizá brindando un emolumento a los funcionarios o puede comprar impunidad tal cual ocurrió en este caso; lamentablemente los perjudicados serán siempre gente humilde en busca de una ilusoria justicia que a la final se cansa y deja el caso sin concluir.
Las pruebas…
La existencia de un “Manual de actuaciones investigativas de fiscales policías y peritos” aprobada mediante resolución conjunta de la fiscalía general y comando general de la policía nacional No 001/2007 (Cochabamba, 22 de Febrero de 2007), establece diferentes procedimientos sobre la investigación, los peritos y el manejo de la prueba; en este caso es la cadena de custodia que se vio de alguna manera vulnerada en alguna de sus fases, haciendo desaparecer pruebas que podrían inculpar a los acusados y solo quedando las que les favorecen.
https://www.comunidad.org.bo/assets/archivos/herramienta/ae3e9ee5d69d381609d620ce509340ff.pdf
El dictamen pericial es lo que queda plasmado en un documento que remite el médico forense juntamente con el catálogo de estudios periciales de medicina forense que se remiten al fiscal.
En el caso en particular que nos ocupa, tal parece que se “extraviaron” las pruebas periciales con las cuales se hubiese podido aprehender a los culpables que en estos momentos quizá ya fugaron del país o están ocultos en algún lugar. Definitivamente otro antecedente negativo para la justicia boliviana.
“No es la forma señora…”
Esta respuesta muy llamativa, se origina de un policía que custodiaba los ambientes de la fiscalía ante la cuestionante de María Galindo sobre el paradero del fiscal que no se encontraba en su fuente laboral “¿le parece que nunca este donde tiene que estar?” y es motivo del presente artículo ya que nos brinda algunas cuestionantes:
- Si no es la forma, entonces ¿Cuál es?
- Si se siguen las formas que la Ley establece, pero no hay resultados favorables a las víctimas, entonces ¿Qué hacer?
- Si se siguieron las formas, pero se “extravían” las pruebas periciales ¿Deben las victimas conformarse y desistir? o ¿Deben continuar con el viacrucis burocrático legal?
- Por algún “error” en las formas ¿Acaso se debe aceptar la impunidad de los presuntos delincuentes?
- ¿Acaso se debe simplemente aceptar y dejar pasar la corrupción e ineficacia de los operadores de justicia?
Muy compleja la situación para los servidores públicos de estas instituciones, en si las formas llevan una carga inmensa de burocracia que finalmente obstaculizan los trámites y no debería ser así, las “formas” deberían más bien facilitar el trabajo de estos funcionarios y dar buenos resultados que favorezcan en justicia a quienes corresponda.
Pero quizá estamos cuestionando demasiado a las “formas” que en este caso es el procedimiento, olvidando que son las personas que deben manejar eficientemente las mismas y no al revés., pero si los operadores de justicia juegan con las “formas” y se brindan a favorecer a una de las partes haciendo extraviar el cuaderno de investigaciones, las pruebas periciales, etc., estamos frente al delito de cohecho el cual debe ser sancionado como corresponda.
Ciudadanía activa y control social.
En la actualidad el concepto tradicional de ciudadanía queda corto, además enunciar que un ciudadano es una persona adscrita a un determinado territorio donde mantienen una relación con la sociedad o comunidad, queda insuficiente; hoy en día, la ciudadanía debe ser crítica, activa, intercultural, responsable y promotora de cambios que sean beneficiosos para todos y no solamente para unos cuantos, además que debe estar despojada de intereses egoístas y políticos; en esta nueva concepción de ciudadanía es que se encuadra el accionar de la Sra. Galindo o por lo menos es lo que vemos mediante los medios de comunicación.
Al respecto, Cabrera Rodríguez Flor sobre la ciudadanía activa cita lo siguiente:
“Las comunidades locales, los barrios y las ciudades se reconocen como espacios privilegiados para el desarrollo de una ciudadanía activa, de participación e implicación”.[1]
Con esta definición, la actividad de denuncia y búsqueda de justicia por parte de María Galindo está dentro de la concepción actual de ciudadanía.
Por otra parte, la CPE establece 18 veces el concepto de “control social” y dedica un título entero a la misma (Título VI – Participación y control social); cito el Art. 241.II-V de la isma que establece:
II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales.
III. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos.
IV. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social.
V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social.
VI. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad.
En cuanto al numeral IV, vemos nuevamente la “forma” que tendrá que dar el marco legal para realizar el control social por lo que podríamos dar la razón al funcionario policial, pero además volveríamos a las cuestionantes citadas líneas arriba y entraríamos a una especie de circulo vicioso.
En muchas ocasiones la forma que señala la ley puede ser un óbice al control social efectivo y a la ciudadanía activa ya que, si se avisa con antelación una inspección o visita a una institución pública, dará un cierto margen de tiempo para que el servidor público pueda simplemente “maquillar” su actividad y todo quedar entre “cuatro paredes” según la voz populi del ciudadano.
Así mismo es menester citar el accionar que debe tener la Procuraduría General del Estado ante denuncias públicas documentadas en video sobre el accionar de los servidores públicos tal cual establece el Art. 231. 6:
“Atender las denuncias y los reclamos motivados de ciudadanos y entidades que conforman el Control Social, en los casos en que se lesionen los intereses del Estado.”
Uno de los intereses del Estado es proporcionar justicia de calidad a los ciudadanos y si estos no fuesen atendidos, se debe sancionar o destituir a esos malos servidores públicos ya que atentan contra el interés estatal.
Sobre los principios de la Administración pública, la CPE establece lo siguiente:
Artículo 232. La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados.
Juzgue usted si estos principios se cumplen…
También debemos tomar en cuenta la Ley N° 341 de 5 de febrero de 2013 de Participación y Control Social, en la que se regula de manera específica los tipos de actores, derechos, obligaciones, restricciones y prohibiciones, el acceso de la información, el financiamiento para el ejercicio del Control Social entre los aspectos más importantes, en concordancia con la Ley N° 031 de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez que establece que toda Entidad Autónoma debe contar con su propia normativa sobre participación popular y control social.
https://observatorioplanificacion.cepal.org/sites/default/files/instrument/files/LEY%20341.pdf
Para finalizar, no debemos dejar de revisar la Ley del Estatuto del funcionario Público vigente para estar al tanto de las prerrogativas, funciones y responsabilidades de los mismos.
https://www.lexivox.org/norms/BO-L-2027.html
En consecuencia, no veo en nada criticar a la Sra. Galindo y su accionar ya que desnuda y muestra la realidad de las Instituciones públicas y sus operadores ante la ciudadanía, pero, aunque no esté dentro de la forma que la Ley establece para realizar el denominado control social, la ayuda directa que brinda a la población no tiene parangón. La violencia a la mujer y los porcentajes alarmantes que alcanza pese a la Ley 348 nos invitan a hacer una reflexión profunda sobre las relaciones que entre hombres y mujeres deberían existir; los valores de respeto se pierden día a día y debemos buscar urgente una solución para frenar este mal que conlleva incluso la perdida del honor, la honra y la vida de mujeres bolivianas.
Como siempre, la opinión final la tiene Ud. estimado lector(a) esperando haber aportado en algo con el presente artículo.
Salinas M. Eduardo
POLÍTICA CON FUNDAMENTO
[1] CABRERA, Rodríguez Flor A. (2002): “Hacia una nueva concepción de la ciudadanía en una sociedad multicultural” en M. Bartolomé (coord.) Identidad y Ciudadanía: un reto a la Educación Intercultural Madrid: Narcea, pp. 84.