SOBRE LA ELECCIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO


Partiendo del enfoque normativo de la Ciencia Política

Salinas M. Eduardo

POLÍTICA CON FUNDAMENTO

1 JUN. 2022

La Ciencia Política posee variados enfoques para realizar un análisis fundamentado, entre ellos se encuentran Enfoque Marxista, Enfoque Institucional, Enfoque Conductista, Enfoque Estructural-Funcional, Enfoque Sistémico, Enfoque Normativo, etc.

En esta ocasión tomaremos al Enfoque Normativo como instrumento de análisis para comprender de alguna manera la problemática de la elección del Defensor del Pueblo en Bolivia, pero veamos de manera breve en que consiste este enfoque.

Enfoque normativo.

En principio, este enfoque propone tomar en cuenta los preceptos morales en la práctica, el deber ser y las instituciones dentro del sistema político del Estado. Los métodos básicos de trabajo son – en la temática que nos ocupa – el formalismo y los argumentos morales que afectan a la Defensoría del Pueblo, en este caso no analizándola estrictamente como institución, sino tomando en cuenta la importancia dentro de la sociedad en base a los valores que representa.

Valores y principios dentro del análisis

Los valores por los que se guía esta institución son: Justicia, compromiso y transparencia Institucional.

A si mismo los principios que toma en cuenta esta institución se rige en la Ley N° 870, promulgada el 13 de diciembre de 2016 y son: accesibilidad, celeridad, gratuidad, interculturalidad, solidaridad y servicio al pueblo, oficiosidad, motivación de los actos y confidencialidad y reserva.

https://www.defensoria.gob.bo/uploads/files/ley-del-defensor-del-pueblo.pdf

Si bien la labor fundamental del defensor del pueblo es proteger a la sociedad ante posibles vulneraciones de sus derechos, debemos tener en cuenta lo más importante y desde mi punto de vista es la calidad moral de quien la dirigirá.

En cuanto a la elección del defensor del pueblo se parte de una característica fundamental que es no pertenecer a ningún partido político lo cual de da mayor respaldo moral a sus futuras actuaciones, pero en la realidad lo político definitivamente interviene en el momento mismo de su elección quizá de alguna manera opacando la transparencia del acto.

No olvidemos que es el legislativo que debe elegir por 2/3 de votos al futuro defensor y es aquí donde podría intervenir este enfoque al momento de cuestionar dicha elección ya que finalmente surgen “favoritos” de uno y otro partido político dejando de lado el principio fundamental de que el defensor del pueblo debe ser “Apolítico”, pero finalmente si bien el postulante no tiene ideología política, se le otorga una al momento de apoyar o no cierta candidatura.

En otros casos, son los mismos defensores quienes toman para sí una línea política o ponen en evidencia su adhesión con alguna ideología, en consecuencia su accionar se deforma haciéndole perder credibilidad ante la sociedad ya que sus actos no serán imparciales sino todo lo contrario.

Algo de historia

A la fecha y a partir de su creación, tuvimos en Bolivia 5 Defensores del pueblo desde 1998; su función es velar por la vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, individuales y colectivos, que se establecen en la Constitución, las leyes y los instrumentos internacionales. Asimismo, tiene la responsabilidad de velar por la promoción de la defensa de los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de las comunidades urbanas e interculturales, y de las bolivianas y los bolivianos en el exterior.

Los defensores del pueblo fueron los siguientes: Ana María Romero De Campero (+) (13/05/2004 – 13/05/2010), Waldo Albarracín Sánchez (13/05/2004 – 13/05/2016), Rolando Villena Villegas (+) (13/05/2010 – 13/05/2016), David Alonzo Tezanos Pinto Ledezma (15/05/2016 – 30/01/2019) y Nadia Alejandra Cruz Tarifa (01/02/2019 – a la Fecha – interinamente)

Doctrina política que interviene en el análisis

Debemos tener en cuenta en la teoría política normativa y los elementos esenciales de su definición: Las proposiciones morales que proceden del debate filosófico, la repercusión de los preceptos morales en la práctica, el deber ser y el análisis de las instituciones para que sirvan de marco en el diagnóstico normativo a realizar.

Aborda también dos cuestiones importantes sustantivas doctrinales a lo largo del tiempo, la primera la existencia y el propósito de las instituciones del Estado y el termino de igualdad y justicia además de las libertades.

Utiliza tres métodos de trabajo que son: (Primero) el lógico formal buscando la coherencia de los argumentos morales como ser los derechos, la libertad, etc., y en el caso del tema que nos ocupa deberá ser el carácter apolítico del defensor y la propia institución al momento de obrar en defensa de los ciudadanos. Luego (Segundo) tomar en cuenta a las ciencias sociales como ser la historia, sociología y otras, priorizando los principios y valores morales que se dieron desde la creación de la defensoría del pueblo y su cumplimiento. Finalmente (Tercero) el contraste entre los argumentos planteados o si es preciso quizá objetarlos, criticarlos y/o finalmente cambiarlos.

El Utilitarismo

El enfoque normativo también toma en cuenta otros aspectos como ser el utilitarismo; en este caso tenemos a Jeremy Bentham que argumentaba que las mejores decisiones políticas eran aquellas que buscaban la felicidad de las personas lo que se puede medir en busca de ver la utilidad y su función en la sociedad. Por tanto, la utilidad social debe ser agregada en el caso de los servidores públicos.

El utilitarismo como teoría analítica se basa en tres presupuestos básicos que son:

  • El individualismo metodológico (poder de decisión personal);
  • La cualidad del individuo que mejor puede decidir sobre sus preferencias y deseos de otros.
  • Y finalmente los individuos pueden ordenar sus preferencias y elegirlas; es una visión moderada que puede ser optimista (solidaridad) o pesimista (egoísmo)

Las corrientes dentro del utilitarismo son:

El escepticismo critico de Jung que sostiene que a partir del Estado se puede transgredir una utilidad individual al bienestar general.

La Ilustración con el contrato social que está implícito entre el Estado y los individuos.

Los nuevos principios de moral y legislación definidos por las reformas de los sistemas penales y procesales.

La utilidad debe ser el logro de la felicidad del mayor número de las personas ya que cada uno de ellos poseen el mismo valor y su bienestar importa para todos y para el Estado.

Los acuerdos y los consensos son muy importantes y en un sistema democrático todos importamos y cada uno de los ciudadanos nos convertimos en vigilantes de esta labor.

La justicia, los valores y la libertad deben ser prioridad en los sistemas educativos para que las instituciones cumplan con su labor en beneficio de todos.

El liberalismo deontológico

Parte de una cuestionante ¿Qué sucede si existe conflicto en una sociedad?, entonces podríamos recurrir al liberalismo deontológico, para ello debe primar la ética deontológica (teoría ética que se ocupa de regular los deberes, traduciéndolos en preceptos, normas morales y reglas de conducta, dejando fuera de su ámbito específico de interés otros aspectos de la moral)

David Hume está en contra de esta visión ya que proponen que el Estado debe ser quien provea y si existe conflicto entre los deseos o intereses egoístas, es el derecho que debe primar como principio normativo fundamental para dirimir estos conflictos.

El comunitarismo

Surge como una crítica al concepto individualista del YO, es decir tomar en cuenta a la sociedad y su orden a partir de los valores, promueven los valores y normas que se dan en la escuela por lo tanto defienden estas instituciones.

Los autores de este enfoque son:

Amitai Etzioni: Los bienes colectivos construidos conjuntamente inspiran la obligación del individuo con la sociedad.

Michael Oakeshott: La tradición y la historia llena de contenido a la comunidad y la autodeterminación no está bien vista sino el actuar dentro de la comunidad y para su beneficio.

Alasdair Macintyre: Propone que estas instituciones creadas en sociedad no pierdan su objetivo principal que es el bien colectivo y la protección de los valores culturales.

A manera de conclusión

En el caso que nos ocupa analizar que es la elección del defensor del pueblo, seguramente ya está claro para muchos el esquema del análisis partiendo por supuesto de los valores y tomando en cuenta a los autores mencionados; no cabe duda que dicha elección no está en concordancia a lo que postula el enfoque normativista ya que vemos que los intereses individuales (en este caso de los partidos políticos) están sobre los intereses del conjunto de la sociedad basándonos en los autores que inciden en este enfoque.

Deberían nuestros diputados tomar en cuenta el interés del conjunto de los ciudadanos que el suyo propio o partidario para el beneficio de todos, o caso contrario buscar una manera diferente para poder elegir al titular de esta importante institución para finalmente lograr consensos y no disensos que son perjudiciales para todos.

Salinas M. Eduardo

POLÍTICA CON FUNDAMENTO


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